SELSUR SPA/ULLOA
Rol
I-26-2022
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No cumplimiento de la resolución N° 364, del 26/11/2020 de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en el siguiente ciclo: 4 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso hora de inicio 8:00 horas, hora de salida 20:00 horas, horas ordinarias 12 horas, con 1 hora de colación imputable a la jornada y 42 horas promedio del ciclo, y/o 5 días de trabajo por 3 días de descanso con hora de inicio 20:00 horas, y hora de salida 08:00 horas, con 12 horas ordinarias y 1 hora de colación imputable a la jornada y 42 promedio del ciclo. De la revisión del registro control de asistencia, consistente en un libro manual de firmas, se verificó que la empresa no ha dado cumplimiento a la jornada autorizada por cuanto en el ciclo de 4 días de trabajo por 4 días de descanso donde la hora de inicio debería ser a las 08:00 y la hora de salida a las 20:00 horas, en la práctica la jornada se está iniciando a las 07:00 horas y está finalizando a las 19:00 horas, y en el ciclo de 5 días de trabajo por 3 días de descanso en donde la hora de entrada debería ser a las 20:00 horas y la hora de salida a las 08:00 horas, en la práctica se está iniciando a las 19:00 horas y está finalizando la jornada a las 07:00 horas. Lo verificado respecto de los trabajadores Julián Benítez, Praxedes Loncon, Alejandro Cárdenas y Juan Muñoz al menos por el período revisado esto es de enero/2022 al 25/04/2022. 2.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al verificarse que el trabajador no registró su asistencia en los días que se indican, los cuales constan laborados según se revisó en el libro de novedades tenido a la vista: Como se indica según libro de novedades el trabajador al menos laboró los siguientes días: 30/03/22, 01/04/22, 04/04/2022, 07/04/22, 05/04/22, 08/04/22, 06/04/22, 12/04/22, 11/04/22, 19/04/22, 14/04/22, 20/04/22, 22/04/22, 02/04/22,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Luis Alberto Herrera Encalada, chileno, abogado, RUT 15.893.996-7, domiciliado en Diego de Velásquez N° 2079, local 4, Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional de SELSUR SpA, RUT 76.222.339-2, sociedad del giro seguridad privada, representada legalmente por don José Miguel Cruz Fleischmann, RUT: 10.985.748-3, ambos domiciliados en Waldo Seguel N° 399, Punta Arenas, quien conforme al artículo 512 inciso 2° del Código de Trabajo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general, en contra de Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, RUT 13.817.976-1, con domicilio en Pedro Montt N° 895, 2° Piso, Punta Arenas, en su calidad de Jefa Provincial de la Inspección del Trabajo de Magallanes y solicita: 1.Que se deje sin efecto la resolución Nº 4438-2022-20 de fecha 29 de abril de 2022. 2. En subsidio, que se rebajen las multas al mínimo que se estime pertinente de acuerdo a derecho y equidad. Funda el reclamo en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Se dicta, con fecha 29 de abril de 2022, resolución administrativa de multa N° 4438/22/20 que aplica tres sanciones de 40 UTM cada una en razón de los siguientes hechos: 1.- No cumplimiento de la resolución N° 364, del 26/11/2020 de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en el siguiente ciclo: 4 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso hora de inicio 8:00 horas, hora de salida 20:00 horas, horas ordinarias 12 horas, con 1 hora de colación imputable a la jornada y 42 horas promedio del ciclo, y/o 5 días de trabajo por 3 días de descanso con hora de inicio 20:00 horas, y hora de salida 08:00 horas, con 12 horas ordinarias y 1 hora de colación imputable a la jornada y 42 promedio del ciclo. De la revisión del registro control de asistencia, consistente en un libro manual de firmas, se verificó que la empresa no ha dado cumplimiento a la jornada autorizada por cuanto en el ciclo de 4 días de trabajo por 4 días de descanso donde la hora de inicio debería ser a las 08:00 y la hora de salida a las 20:00 horas, en la práctica la jornada se está iniciando a las 07:00 horas y está finalizando a las 19:00 horas, y en el ciclo de 5 días de trabajo por 3 días de descanso en donde la hora de entrada debería ser a las 20:00 horas y la hora de salida a las 08:00 horas, en la práctica se está iniciando a las 19:00 horas y está finalizando la jornada a las 07:00 horas. Lo verificado respecto de los trabajadores Julián Benítez, Praxedes Loncon, Alejandro Cárdenas y Juan Muñoz al menos por el período revisado esto es de enero/2022 al 25/04/2022. 2.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al verificarse que el trabajador no registró su asistencia en los días que se indican, los cuales constan laborados según se revisó en el libro de novedades tenido a la vis
Fallo
por tanto, de la procedencia de una sanción, de interés resulta también analizar el contenido de la resolución supuestamente infraccionada, a saber, la N° 354 del 26 de noviembre de 2020. En este sentido, debe centrarse la atención en la parte resolutiva, en especial en los numerales “i” y “vi”, los cuales expresan el siguiente contenido: “Resuelvo: i.- AUTORIZAR a la empresa PRESTACIONES DE SERVICIOS SELSUR LTDA. RUT N° 76.222.339-2, representada legalmente por JOSÉ MIGUEL CRUZ FLEISCHMAN para implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos descritos en el considerando N° 3 de esta Resolución, respecto de su personal que presta servicios en calidad de Guardias de Seguridad, en el proyecto denominado “Frigorífico Agromarín”, para la empresa Agromarín, ubicada en Barrio Industrial, calle Calafate N° 0415 de la Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, Antártica Chilena. vi.-Enmarcarse dentro de los siguientes ciclos autorizados por la Resolución N° 1185 de 27/09/2006, ciclo 4x4x12; ciclo 5x5x12; ciclo 6x6x12; ciclo 7x7x12; ciclo 6x2x8, ciclo 6x1x7,5; ciclo 5x2x9” Ante este escenario es legítimo cuestionar si la autoridad administrativa pretendió realmente acotar de manera absoluta la autorización, como se trasluce de la resolución sancionadora, pues de ser así, ¿Por qué hacer alusión a otros ciclos diferentes? Y, lo que es más importante ¿Por qué hacer alusión a ciclos de distribución horaria sin determinación de los horarios mismos?
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Luis Alberto Herrera Encalada, chileno, abogado, RUT 15.893.996-7, domiciliado en Diego de Velásquez N° 2079, local 4, Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional de SELSUR SpA, RUT 76.222.339-2, sociedad del giro seguridad privada, representada legalmente por don José Miguel Cru
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