ALVARADO/ICH INGENIERIA S.A.
Rol
M-18-2023
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-18-2023, compareciendo la demandante doña NICOLE ESTEFANÍA ALVARADO HARO, trabajadora dependiente, RUT N° 19.462.033-0, domiciliada para estos efectos en calle Los Pilcheros N° 1019, ciudad y comuna de Coyhaique, asistido por el abogado don ISAAC OYARZO GUARDA. Por su parte la demanda solidaria FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representado por la abogado doña TAMARA OYARZO HERNÁNDEZ.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña NICOLE ESTEFANÍA ALVARADO HARO, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ICH INGENIERÍA S.A., RUT N° 79.739.340-1, representada legalmente por MARCELO VALENZUELA NIEDBALSKI, RUT N° 5.892.907-7, ambos con domicilio en a) calle Ahumada N° 11, Oficina N° 309, Santiago, región Metropolitana, b) Avenida Paseo Pie Andino N° 7100, casa 5, Condominio La Llovería, comuna de Lo Barnechea, región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en contra de FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD, XI REGIÓN DE AYSÉN, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, RUT N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 564, ciudad y comuna de Coyhaique, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que el despido del que fue objeto es improcedente,
Fallo
por tanto: 1) Que se condena a ICH INGENIERÍA S.A. al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 500.000.- b) Remuneraciones adeudadas del mes de noviembre de 2022 y días trabajados en diciembre de 2022, por la suma de $ 766.666.- c) Feriado proporcional, por la suma de $177.166.- d) Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 2) Que se condena al FISCO DE CHILE, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que ésta demuestre en relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debieron ejercer. 3) Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4) Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. SEGUNDO: Que las pretensiones de la demandante las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez en la audiencia y que consta en el registro de audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazado la demandada ICH INGENIERÍA S.A, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de
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Coyhaique, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-18-2023, compareciendo la demandante doña NICOLE ESTEFANÍA ALVARADO HARO, trabajadora dependiente, RUT N° 19.462.033-0, domiciliada para estos efectos en calle Los Pilcheros N° 1019, ciudad y comuna de Coyha
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