DONOSO/ARELLANO
Rol
M-15-2023
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba. Dando por concluida la audiencia, procede a dictar sentencia. En San Vicente de Tagua Tagua, a tres de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDIS DEL PILAR DONOSO BECERRA, R.U.N. 11.492.420-2, labores de casa, domiciliada en sector Los Yuyos s/n, comuna de Pichidegua, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora LORENA ARELLANO VIDAL, R.U.N. 13.504.177-7, empresaria gastronómica, con domicilio en cuesta La Torina s/n, comuna de Pichidegua. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: De esta manera, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es: a) Que, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 20 de septiembre de 2022, sin contrato de trabajo escriturado, prestando servicio hasta el 4 de febrero de 2023, donde se retira por falta de pago de remuneraciones. b) Que la demandante cumplía funciones de aseo, cocina y atención de clientes en el restaurante de la demandada, conocido como “Rincón Casas Viejas” de La Torina, comuna de Pichidegua c) Que, la remuneración acordada era de $25.000.- diarios, ascendiendo la remuneración mensual imponible a la suma de $750.000.- d) Que la jornada de trabajo era de lunes a domingo de 8 a 14 horas. e) Que, la demandada no pagó las prestaciones, ni remuneraciones, que la ley señala, adeudándole remuneraciones, cotizaciones previsionales, y feriado proporcional correspondiente. QUINTO: Que por lo anterior, se tiene por acreditado la falta de pago de prestaciones laborales y la demanda será acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, y Decreto Ley 3.500,
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que la demandada LORENA DEL PILAR ARELLANO VIDAL, R.U.N. 13.504.177-7, debe pagar las prestación laborales adeudadas a la demandante doña EDIS DEL PILAR DONOSO BECERRA, R.U.N. 11.492.420-2, según el siguientes detalle: I.- La remuneración liquida del mes de diciembre de 2022, enero 2023 y 4 días del mes de febrero de 2023, por la suma total de $1.280.000.- II.- Feriado proporcional del período laborado, por la suma total de $195.417.- III.- Cotizaciones de seguridad social del periodo laborado, en base a una remuneración mensual de $750.000.-, en las instituciones en las cuales se encuentra afiliada la trabajadora, esto es AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile. IV.- Que a todas las prestaciones adeudadas corresponderán los reajustes e intereses correspondientes, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de la causa por haber resultado totalmente vencido, la que se regulan en la suma de $300.000. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rit: M-15-2023 Dictada en audiencia por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. Ténganse a la parte demanda
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y Familia de San Vicente – Avda. O’Higgins N° 385 Fono; (72) 2571102 –2571603 E-mail: jl_sanvicente@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Tres de mayo de dos mil veintitrés RUC 23-4-0475415-7 RIT M-15-2023 MAGISTRADO SOLANGE DIUANA EADE ADMINISTRATIVO DE ACTAS AMANDA VENEGAS PÉREZ HORA DE INICIO 09:11 HORAS HORA DE TERMINO 09:42 HORAS Nº REG
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