ÁLVAREZ/HERRERA
Rol
C-3327-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 4 de mayo de 2022, compareció Pablo Cuello Lira, abogado, en representación convencional de Edith Natalia Álvarez Mora, auxiliar de aseo, domiciliados en Av. El Golf N°40, piso 12, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de Domingo Antonio Herrera Herrera, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Pedro N°1.688, Villa Nocedal II, comuna de Puente Alto, solicitando que se cite a comparendo de designación de juez árbitro, para efectos de liquidar la sociedad conyugal y la partición del bien en común. Expresó que contrajo matrimonio con el demandado, el 5 de diciembre de 1984, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, adquiriendo el inmueble ubicado en calle San Pedro N°1.688, Villa Nocedal II, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 5.195 número 4.243, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1988. Que dicho matrimonio término mediante sentencia divorcio, el 23 de agosto de 2021, del Juzgado de Familia de Puente Alto, en causa RIT C-477-2020, siendo dueños en conjunto del inmueble referido, al no alcanzar acuerdo para efectuar la liquidación de la sociedad conyugal y la partición del bien. Con fecha 4 de mayo de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose al demandado, el 3 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1 Con fecha 10 de junio de 2022, se realizó la audiencia de rigor, por medios virtuales, con la comparecencia del abogado de la demandante, Pablo Cuello Lira, y el abogado de la demandada, Cristian Alegre Donoso. Oportunidad en que se llamó a las partes para la designación del juez árbitro, no alcanzándose acuerdo por sus desavenencias, solicitando las partes su designación al Tribunal. Con la misma fecha, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Edith Natalia Álvarez Mora, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de Domingo Antonio Herrera Herrera, para efectos de llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal y la partición del bien inmueble en común, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal al demandado, se citó a las partes audiencia de designación de juez árbitro, no alcanzándose acuerdo entre estas por desavenencias, pidiendo su designación conforme a derecho. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la comunidad cuya liquidación se pretende, y que para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, la actora acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: a) Copia sentencia divorcio, del 23 de agosto de 2021, en causa RIT C-477-2020, del Juzgado de Familia de Puente Alto; b) copia de certificado de ejecutoria de la sentencia ya referida, del 25 de agosto de 2021; y c) copia de la inscripción de dominio, de fojas 5195 número 4243, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1988. Por su parte el demandado no rindió prueba al efecto. En cuanto el Tribunal, se incorporó de oficio, como medida para mejor resolver, certificado de matrimonio de las partes en juicio, emitido por el el Servicio de Registro Civil e Identificación. CUARTO: Que, en mérito de la documentación incorporada al proceso, se puede verificar que la demandante estuvo RIT« » Foja: 1 casada bajo el régimen de sociedad conyugal desde 5 de diciembre de 1984 hasta el 23 de agosto de 2021, momento que se da término al matrimonio por sentencia de divorcio, en causa RIT C-477-2020, del Juzgado de Familia de Puente Alto, inscrita al margen de la partida matrimonial, del Servicio de Registro Civil e Identificación, formando una comunidad respecto del bien ubicado calle San Pedro N°1.688, Villa Nocedal II, comuna de Puente Alto, el que fue adquirido por el demandado, durante la vigencia de la sociedad conyugal, el 30 de agosto de 1988, siendo la voluntad de la demandante no permanecer en la indivisión. QUINTO: Que, pese de no indicar la demandante su voluntad de no permanecer en la indivisión, es menester entenderla de esta manera, conforme la naturaleza de la acción deducida en autos. SEXTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, establece que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. SÉPTIMO: Que, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de las personas, hará el nombramiento el Tribunal, y constando que las partes no llegaron acuerdo en la audiencia de rigor, se procederá a su designación. OCTAVO: Que, sin perjuicio lo dispuesto en el
Fallo
SE DECLARA: - Que, se ACOGE la solicitud de designación de árbitro partidor, con el objeto que se proceda a la liquidación de la comunidad, formada por la disolución de la sociedad conyugal, y la partición del bien en común referido, entre Edith RIT« » Foja: 1 Natalia Álvarez Mora, con Domingo Antonio Herrera Herrera, a don Marcelo Chandía Peña, correo electrónico marcelo_chandia@yahoo.com, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 1005, Santiago, Fono 56997172042, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. - Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele por correo electrónico al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Téngase a la parte demandante y demandado por notificados con esta fecha, por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-3327-2022 Pronunciada por Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitrés de Agosto de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar d
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3327-2022 CARATULADO : ÁLVAREZ/HERRERA Puente Alto, veintitrés de Agosto de dos mil veintidós Proveyendo derechamente escrito de fecha 20 de mayo de 2022, folio 3: Estese al mérito de la audiencia de rigor, del 10 de junio de 2022, folio 11, y lo que a continuación se dirá. VISTO: Con fecha 4 de
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