FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ARAVENA
Rol
C-35601-2018
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, ley 18092, se declara que; I- Se acoge la excepci n de prescripci n deducida con fecha ó ó 11 de enero de 2021. II- II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-35601-2018.° Dictada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintid só ó Código: XZCXXXFXTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35601-2018 Foja: 1 Código: XZCXXXFXTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-22T11:42:39-0400
Fundamentos
considerando und cimo del
Fallo
Fallo recursoé de casaci n N 19.139-2019 dictado por la Excma. Corte Suprema conó ° fecha 13 de julio de 2020, si bien la norma previamente citada establece un beneficio excepcional simo de imprescriptibilidad de la deuda, por conceptoí de obligaciones contra das bajo la modalidad del llamado cr dito con avalí é del Estado, est establecido nicamente en favor del Fisco, sin que talá ú beneficio alcance a la instituci n bancaria mutuante, sino en la medida queó cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro. As , el alcance del art culo 13 inciso 2 de la Leyí í º N 20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el r gimen general deº é prescripci n, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad deó imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan Código: XZCXXXFXTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35601-2018 Foja: 1 esa condici n y que no son sino que el cr dito tenga como titular al Fisco oó é que a su respecto, se haya hecho efectiva la garant a.í Es del caso, que examinados los antecedentes de esta causa, el titular del cr dito es el Banco Ita Corpbanca y no el Fisco, y a su vez, no se haé ú hecho efectiva la garant a estatal, raz n por la cual esta norma especial simaí ó í del art culo 13 de la ley 20.027 no ha de aplicarse a este caso en concreto,í sino que deberemos remitirnos a las normas generales de prescripci
Texto Completo (Preview)
C-35601-2018 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35601-2018 CARATULADO : FISCO TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA/ARAVENAÚ Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintid só ó VISTOS. Con fecha 13 de noviembre de 2018 comparece do a Antonietañ Madariaga L pez, Abogado, mandatario judicial, en representaci nó ó convencional
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