Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

KDM INDUSTRIAL S.A./MORALES

Rol

O-950-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que circunscriben la relación laboral en orden al tipo de contrato suscrito en cuanto a su duración, de la misma forma que es efectivo que la demandada se encuentra embarazada, hecho del cual tomó conocimiento antes del término de la relación laboral. La demandada presenta un embarazo catalogado de “alto riesgo”, puesto que en épocas pretéritas al embarazo, esta se encontraba en tratamiento médico por causas de una endometriosis, por lo que desde los primeros momentos del embarazo presenta licencia médica, continuando a la fecha de la contestación con licencia médica, lo que probablemente así será en cuanto a que se aproxima su pre y post natal. Además, la permanencia de la trabajadora como parte del staff de personal contratado por la demandante, no ha irrogado ningún tipo de perjuicio, de ninguna naturaleza, que haga necesaria la solicitud de desafuero impetrada, es más, dicha circunstancia ha provocado que el embarazo se haya tornado en un proceso alejado de la alegría que ella sintió al momento de enterarse de su estado de gravidez, cuestión que sumado a la delicadeza del mismo provocó un mayor grado de angustia al no saber cómo actuar frente a la demanda de su empleador. En cuanto a la protección de la maternidad, sostiene que se debe tener presente que la maternidad se encuentra protegida en instrumentos internacionales de contenido general. Tales como, el artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; apartado 2 del artículo 11 de la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad. Esta protección, en el orden constitucion

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Por las consideraciones antes reseñadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 159, 174, 201 y 432 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de autorización para poner término al contrato de la trabajadora sujeta a fuero maternal, presentada en representación de KDM INDUSTRIAL S.A, en contra de MARYANELA CAMILA BELEN MORALES GUTIERREZ. II.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-950-2022 RUC 22- 4-0418925-9 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Desafuero maternal. DEMANDANTE: KDM INDUSTRIAL S.A. DEMANDADA: MARYANELA CAMILA BELÉN MORALES GUTIÉRREZ. RIT: O-950-2022 RUC: 22- 4-0418925-9 ___________________________________________________________ Antofagasta, tres de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representación de KDM INDUSTRIAL S.A, Rut Nº 12.628.418-7, ambos d

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