14º Juzgado Civil de Santiago

FIERRO/OLIVARES

Rol

C-9237-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MÓNICA SANDRA FIERRO CABRERA, factor de comercio, con domicilio en Pasaje Carlos Riesco nro. 1361, Comuna de Maipú, quien demanda de precario a don CRISTHOPHER ALEXANDER OLIVARES RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Diagonal Los Castaños N° 5837, departamento 301, Comuna de La Florida; en base a los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expresa. I. Antecedentes de hecho. Señala ser dueña del departamento número trescientos uno del tercer piso, del Edificio ubicado en calle Diagonal Los Castaños número cinco mil ochocientos treinta y siete, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número 951 y sus láminas respectivas; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde a los sitios veintiocho y veintinueve del plano de subdivisión del inmueble denominado Santa Josefa o Hijuela Poniente de Los Castaños, que deslinda: Sitio Veintiocho: Norte, sitio veintisiete en noventa metros aproximadamente; Sur, sitio veintinueve, en noventa y un metros aproximadamente; Oriente, Avenida Diagonal, en veinticinco metros aproximadamente; Poniente, propiedad de don Zerafin Zamora en treinta metros aproximadamente. Sitio Veintinueve: Norte, sitio ROL C-9237-2021 Fojas 2 veintiocho, en noventa y un metros aproximadamente; Sur, con sitio treinta, en noventa y cuatro metros aproximadamente; Oriente, Avenida Diagonal, en veintitrés metros aproximadamente; Poniente, con propiedad de don Zerafin Zamora, en cuarenta metros aproximadamente. Refiere que lo adquirió por compra que hiciera a Comercializadora Sargón SpA, según consta de la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago, de don Cosme Fernando Gomila Gatica, de fecha 22 de abril de 2021, repertorio nro.2907. El título traslaticio de dominio a su favor se encuentra inscrito a fojas 34591 Número 50671 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021. En consecuencia, es dueña exclusiva del inmueble precedentemente singularizado. Expresa que haciendo las gestiones necesarias para obtener la entrega material del inmueble sub-lite, toma conocimiento de que éste se encuentra, en la actualidad, habitado por don Cristhopher Alexander Olivares Rodríguez, quien ocupa el bien raíz sub lite por mera tolerancia y sin mediar contrato o relación jurídica alguna, cumpliendo así con los elementos constitutivos del precario, señalados en el inciso 2º artículo 2195 del Código Civil. II. Fundamentos de Derecho. En las tres hipótesis de comodato precario, hay contrato de comodato, con la salvedad que el comodante puede pedir en cualquier tiempo la restitución de la cosa. Distinta es la hipótesis de precario, establecida en el artículo 2195, inciso2ºdel Código Civil. En ella, nos encontramos sencillamente ante un individuo que tiene la tenencia de una cosa ajena, sin mediar título, sin haber celebrado ningún contrato, de comodato o cualquiera otro, que lo faculte para retener la cosa. Indica que, como se indica en una sentencia de la Corte de Pedro Aguirre Cerda (hoy San Miguel), de 27 de noviembre de 1986, el comodato o préstamo de uso es un contrato, o sea, un acuerdo de voluntades que liga jurídicamente a l

Fallo

por tanto, el supuesto plazo que refiere la contraria en su contestación, para desocupar el inmueble, habría expirado hace meses. Por otro lado el hecho que el demandado ocupa el inmueble no es controvertido, toda vez que en la contestación no niega usar el inmueble objeto de la litis. Como también confirma que no posee relación jurídica alguna con mi representada. Dicho lo anterior, la demanda reconvencional incoada se ROL C-9237-2021 Fojas 7 funda en el artículos 904 y siguientes del Código Civil, normas legales que se aplican al poseedor vencido en juicio reivindicatorio, caso distinto al que nos ocupa en autos, ya que el demandado no detenta ningún título -por ende, no es posible considerarle un poseedor, ni estamos ante un juicio reivindicatorio, resultando del todo improcedente su pretensión. Por tanto, se solicita que se rechace la demanda reconvencional en todas sus partes, con expresa condenación en costas”. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por falta de acuerdo. A folio 30, resolución de 25 de abril de 2022, se recibe la causa a prueba por el término legal, señalándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, sobre los cuales deberá recaer la prueba. A folio 31 la parte demandante se notifica expresamente de la interlocutoria de prueba. A folio 34, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la interlocutoria de prueba a la apoderado de la parte demandada. A folio 33, la parte demandante solicita oficiar a instit

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ROL C-9237-2021 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9237-2021 CARATULADO : FIERRO/OLIVARES En Santiago, a veintidós días del mes de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña MÓNICA SANDRA FIERRO CABRERA, factor de comercio, con domicilio en Pasaje Carlos Riesco nro. 1361, Comuna de Maipú, quien demanda de precario a don CRISTHOP

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