CÁRDENAS/REVESTIMIENTOS INDUSTRIALES TOLOZA SPA
Rol
T-168-2022
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Poseen una dirección laboral común: en este caso, independiente a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica, don Luis Antonio Verdugo Gaete es quien dirige y organiza el trabajo en ambas empresas. - Poseen una similitud y también una necesaria complementariedad en los servicios que prestan: este indicio queda a la vista a partir de solo observar las razones sociales de ambas demandadas. - Existencia de un controlador común: a este respecto cabe señalar que el controlador de ambas empresas es el señor Luis Antonio Verdugo Gaete. - Poseen un mismo domicilio ubicado en Avda. Ochagavía #11521, comuna de San Bernardo. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 Nº 3 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile; 2, 3, 62, 71, 73, 163, 168, 172, 183, 183 B, artículos 221, 224, 235 y 243; 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al caso, solicita tener por interpuesta la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, fuero sindical, y cobro de prestaciones laborales, se acoja y se declare: 1) Que las demandadas conforman una UNIDAD ECONOMICA. 2) Que con ocasión del despido se ha vulneró sus derechos fundamentales. 3) Que las demandadas deberán pagarle solidariamente, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización adicional del inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su última remuneración, por un monto de $11.062.326.- o la cantidad que se estime aplicable al caso de acuerdo al mérito del proceso. b) Recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio por las sumas de $1.508.499.- o las sumas que se estime aplicable al caso de acuerdo al mérito del pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GONZALO CÁRDENAS SALAS, cédula nacional de identidad 15.702.265-2, maestro pintor, actualmente cesante, domiciliado en calle Mac-Iver #120, oficina 74, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo interpone denuncia por Vulneración de Garantías con ocasión del despido (artículo 2 inciso III y IV), y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador REVESTIMIENTOS INDUSTRIALES VERDUGO SPA, Rut 76.891.094-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Antonio Verdugo Gaete, cédula de identidad 9.670.914-5, ambos domiciliados en Avenida Ochagavía #11521, comuna de San Bernardo; y solidariamente en contra de MAESTRANZA VERDUGO Ltda, Rut 76.009.481-1, representada legalmente Luis Antonio Verdugo Gaete, cédula de identidad 9.670.914-5, ambos domiciliados en Avda. Ochagavía #11521, comuna de San Bernardo; a fin que se declare la UNIDAD ECONOMICA DE LAS DEMANDADAS condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indicará, con costas. Señala que desde el 21 de noviembre de 2017 desempeño su oficio bajo vínculo de subordinación y dependencia para Revestimientos Industriales Verdugo SpA, en sus dependencias ubicadas en Avenida Ochagavía #11521, comuna de San Bernardo. La demandada es un actor importante y de gran tamaño en el rubro en que se desempeña siendo una empresa líder en el área de la metalmecánica y los revestimientos de gran envergadura, especialmente aplicados a equipos y repuestos para la industria minera; tiene además importante participación en los mercados de la minería, energía, infraestructura, celulosa y papel. Para cumplir con su producción cuenta con una planta de trabajadores contratados directamente por ella o con empresas contratistas externos. Destaca que al momento del despido la naturaleza del contrato de trabajo era indefinido, y que la última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo ascendió a $1.005.600.- La relación laboral terminó el día 18 de noviembre de 2022, mediante despido, invocando el empleador la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es "las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Agrega que no es efectiva la causal de necesidades de la empresa, y que el despido del que ha sido víctima solo constituye una discriminación en su contra en razón de sindicación, vulnerando el artículo 2° del Código del Trabajo. Manifiesta que formó parte de un grupo de trabajadores pertenecientes a la demandada, los que hace ya un tiempo habían comenzado a conversar sobre la posibilidad de constituir un sindicato interempresas que agrupara trabajadores de la demandada y de otra empresa propiedad de los mismos dueños. Todo este proceso se llevó a cabo con mucha discreción, ya que era conocido que el dueño de la empresa es contrario a cualquier tipo de organización de trabajadores y ya en un par de ocasiones anteriore
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 Nº 3 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile; 2, 3, 62, 71, 73, 163, 168, 172, 183, 183 B, artículos 221, 224, 235 y 243; 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al caso, solicita tener por interpuesta la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, fuero sindical, y cobro de prestaciones laborales, se acoja y se declare: 1) Que las demandadas conforman una UNIDAD ECONOMICA. 2) Que con ocasión del despido se ha vulneró sus derechos fundamentales. 3) Que las demandadas deberán pagarle solidariamente, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización adicional del inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su última remuneración, por un monto de $11.062.326.- o la cantidad que se estime aplicable al caso de acuerdo al mérito del proceso. b) Recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio por las sumas de $1.508.499.- o las sumas que se estime aplicable al caso de acuerdo al mérito del proceso. c) Remuneraciones que correspondan hasta el término del fuero sindical, equivalentes a la suma de $1.005.666.- cada una o las sumas que se estime aplicable al caso de acuerdo al mérito del proceso. d) Reajustes e intereses según se expone en el artícu
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, tres de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GONZALO CÁRDENAS SALAS, cédula nacional de identidad 15.702.265-2, maestro pintor, actualmente cesante, domiciliado en calle Mac-Iver #120, oficina 74, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo int
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