1º Juzgado Civil de Puente Alto

ORTEGA/ZAVALA

Rol

C-3329-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 4 de mayo de 2022, compareció Natalia Angélica Ortega Villalón, empleada, con domicilio en Pasaje Amor Nº 15, comuna de Recoleta, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de Víctor Hugo Zavala Espinoza, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Las Dalias Nº3307, comuna de Puente Alto, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del juez árbitro partidor; o a falta de acuerdo, que proceda el Tribunal para su designación. Expresó que se casó con el demandado, el 16 de julio de 1985, bajo el régimen de sociedad conyugal, matrimonio que terminó por sentencia de divorcio dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, el 28 de enero de 2019, en causa Rit C-6395-2018, sub-inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, el 1 de abril del 2019. Que habiéndose producido el término de la sociedad conyugal, es su deseo no permanecer en la indivisión, y proceder con la liquidación de los bienes, con la presente demanda de nombramiento de juez árbitro. Con fecha 23 de mayo de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 17 de junio de 2022, se realizó la audiencia de rigor, por medios virtuales, con la comparecencia de la apoderada de la demandante, Jenny Pichihueche Cisterna y del demandado, Víctor Zavala Espinoza, junto con su apoderado, Claudio Moraga Hernández. Oportunidad en que se llamó a las partes para la designación del juez árbitro, solicitando su designación al Tribunal. Con la misma fecha se citó a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Natalia Angélica Ortega Villalón, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de Víctor Hugo Zavala Espinoza, solicitando que se cite audiencia, a fin nombrar árbitro partidor, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal al demandado, se citó a las partes audiencia de nombramiento de juez árbitro, solicitando las partes en juicio su designación al Tribunal. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la comunidad cuya liquidación se pretende, y que para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, la actora acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: a) Copia de certificado de matrimonio entre las partes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con anotación al margen de sentencia de divorcio; b) copia de sentencia de divorcio, causa Rit C-6395-2018, del Primer Juzgado de Familia de Santiago; c) copia de certificado de ejecutoria de la sentencia referida y; d) copia de inscripción de la casa y sitio 372, ubicado en pasaje Las Dalias 3307, conjunto habitacional Los Nuevos Prados o los Prados Cuatro, Puente Alto, de fojas 354 número 457, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1989. Por su parte el demandado no rindió prueba al efecto. CUARTO: Que, en mérito de la documentación incorporada al proceso por la demandante, se puede verificar que estuvo casada bajo el régimen de sociedad conyugal, desde el 16 de julio 1985 hasta el 28 de enero de 2019, momento que se da término al matrimonio por sentencia de divorcio, en causa RIT C-6395-2018, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, certificada su ejecutoriedad, el 30 de enero de 2019, y subinscrita al margen de la partida matrimonial, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el 1 de abril de 2019, formando con el demandando una comunidad de bienes, respecto de la casa y sitio 372, ubicada en pasaje Las Dalias 3307, conjunto habitacional Los Nuevos Prados o los Prados Cuatro, RIT« » Foja: 1 formado en el loteo de la parcela N°6 de la Hijuelación del Fundo El Peral, comuna de Puente Alto, la que fue adquirida por el demandado durante la vigencia de la sociedad conyugal, el 1 de febrero de 1989. QUINTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, establece que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. SEXTO: Que, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de las personas, hará el nombramiento el Tribunal, y constando que las partes solicitaron en la audiencia de rigor su nombramiento al Tribunal, se procederá a su designación. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 144 del Código

Fallo

SE DECLARA: - Que, se ACOGE la solicitud de designación de árbitro partidor, con el objeto que se proceda a la liquidación de la comunidad, formada por la disolución de la sociedad conyugal, entre Natalia Angélica Ortega Villalón, con Víctor Hugo Zavala Espinoza, a doña Javiera Canales Pino, correo electrónico javieracanales@cstabogados.cl, dirección Calle Santa Lucía N°270, oficina 301, Santiago, fono: 56223909863, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. - Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele por correo electrónica a la nombrada mailto:javieracanales@cstabogados.cl RIT« » Foja: 1 para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Téngase a la demandante y demandado por notificados con esta fecha, por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-3329-2022. Pronunciada por Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitrés de Agosto de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3329-2022 CARATULADO : ORTEGA/ZAVALA Puente Alto, veintitrés de Agosto de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 4 de mayo de 2022, compareció Natalia Angélica Ortega Villalón, empleada, con domicilio en Pasaje Amor Nº 15, comuna de Recoleta, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en co

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