YNDIGOYEN/GONZÁLEZ
Rol
O-468-2022
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Con fecha 12 de octubre de 2021, comenzó a trabajar para las demandadas principales para ejercer las funciones ya indicadas, en faenas de Minera Centinela. b) Que, desde el comienzo de la relación laboral existieron una serie de incumplimientos por parte del empleador, de los cuales podemos señalar el hecho de que el demandado retrasaba el pago de remuneraciones, las que debía efectuarse a más tardar los días 5 de cada mes, sin embargo, el trabajador todos los meses debía esperar hasta los días 15 o 17 para que hicieran el pago de remuneración. De hecho, el trabajador, comunicó su despido indirecto, el día 16 de febrero del año en curso, y a esa fecha todavía no percibía su remuneración del mes de enero. c) A lo anterior, se suma el hecho de que el demandado no cumplía con el pago de cotizaciones de AFP, AFC e Isapre Nueva Mas Vida, las que se encuentran sólo declaradas mas no pagadas. En este mismo ámbito, el empleador todos los meses ha descontado un APV por la suma de $100.000.-, los que no ha enterado en la correspondiente AFP, durante todo el periodo laborado, perjudicando una vez más al actor, motivo por el cual se solicita se reintegró en el apartado correspondiente. d) Finalmente, otro incumplimiento es que en el último turno que debía trabajar el actor, se le indica que “no debe subir, que le avisarán”, es decir, no le entregan del trabajo convenido, a pesar de que el actor se encontraba a disposición de su empleador. Esta comunicación por parte del demandado se hizo vía whatsapp, unas horas antes que el actor debiese comenzar su turno, por lo que éste ya había viajado a la ciudad de Antofagasta por sus propios medios, al no recibir respuesta de su jefatura, en relación a los pasajes que le enviaban normalmente. Producto de lo anterior, el actor concurre a la Inspección del Trabajo, en donde deja la correspondiente constancia y se entera que hay varios compañeros de trabajo en la misma situación que él, por lo que toma la decisión de poner términ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MAXIMO LUIS YNDIGOYEN HERRERA, RUT N° 14.676.682-K, interpuso demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleador y nulidad del despido, en contra del ex empleador SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA (FULLMELEC S.P.A), RUT N° 76.140.282-K, y contra de PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, cédula de identidad 13.041.711-6, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demanda no contestó la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía, no obstante haber sido válidamente notificada de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, según consta desde folio 31 a 35 del expediente digital. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 60) 1. Contrato de Trabajo de fecha 12 de octubre de 2021. 2. Constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2022. 3. Registro de Copia de constancia de fecha 16 de febrero de 2022. 4. Carta de autodespido de fecha 16 de febrero de 2022. 5. Registro comprobante de envío. 6. Certificado de cotizaciones A.F.P. Provida de fechas 14 y 15 de febrero de 2022. 7. Consulta de deuda afiliado A.F.C. 8. Certificado de cotizaciones A.F.C. de fecha 15 de febrero de 2022. 9. Detalle de deuda Isapre Nueva Masvida de fecha 15 de febrero de 2022. 10. Captura de pantalla de la aplicación Whatsapp. Confesional: No comparece el absolvente don Pablo Andrés González Iturrieta representante de la demandada principal Servicios y soluciones Industriales S.P.A.; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: Respecto de las demandadas principales: 1. Liquidación de remuneraciones respecto de los meses de enero, noviembre y diciembre del año 2021 y enero y febrero del año 2022. (No se exhibe) 2. Libro de asistencia de los meses de enero, noviembre y diciembre de 2021. (No se exhibe) 3. Certificado de pago de cotizaciones respecto del demandante con rut pagador. (No se exhibe) 4. Carta certificada que informe el pago de cotizaciones en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo. (No se exhibe) 5. Constitución de sociedad y sus modificaciones. (No se exhibe) 6. Todos los contratos civiles o comerciales suscritos con las demandadas principal, prorrogas, modificaciones, etc, de los años 2021-2022. (No se exhibe) 7. Libro auxiliar de remuneraciones de los períodos años 2021 y 2022. (No se exhibe) La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitaron los documentos. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. Oficios: Se incorpora mediante su lectura los oficios
Fallo
por tanto quien ejerció el poder de dirección a su respecto fue SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA (FULLMELEC S.P.A), pero nunca indicando el ejercicio del poder propio de la patronal por parte del otro co-demandado, a través de actos concretos y específicos de organización, administración, dirección y control por parte de la persona natural. Aun de soslayar el problema de fundamentación de la demanda y la imposibilidad de que con tales fundamentos se puede arribar al resultado pedido en la misma a título de peticiones concretas de declaración de un solo empleador, tampoco es posible evidenciar este control común que distingue los actos patronales en la prueba rendida, dado que la misma sólo dice relación con antecedentes formales de la relación laboral y la sola participación de la persona natural demandada en la propiedad de SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA (FULLMELEC S.P.A), carece por si sola de esa aptitud, al decir en el inciso 4 del artículo 3 ya citado “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior”. Todo lo expuesto impide acoger la demanda, al faltar el elemento esencial para poder otorgar tal declaración, tanto en los fundamentos de la demanda como en la demostración de hechos a través de la prueba rendida. DECIMOSEXTO: Que, tampoco cabe entender configurados los supuestos de la acción del artículo 507 número 3 inciso 2 del Código de
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto. DEMANDANTE: MÁXIMO LUIS YNDIGOYEN HERRERA. DEMANDADA: FULLMELEC S.A. RIT: O-468-2022 RUC: 22- 4-0396715-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece MAXIMO LUIS YNDIGOYEN HERRERA, RUT N° 14.676.682-K, todos con domi
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