2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/MINISTERIO DE SALUD/SEREMI DE SALUD

Rol

O-2297-2021

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demanda. 2) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados y estado de las cotizaciones previsionales a dicha fecha. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: Documental: Incorporó los siguientes documentos en la audiencia de juicio, los que no fueron objetados de contrario y que consisten en: 1) Convenio HSA desde el 01-01-2020 al 31-12-2020. 2) Convenio HSA desde el 01-02-2020 al 31-12-2020. 3) Convenio HSA desde el 01-03-2019 al 31-03-2019. 4) Convenio HSA desde el 01-04-2019-al 31-12-2019. 5) Acta de reunión de término de contrato de fecha 20-01-2021 con doña Virginia Sánchez y doña María Jiménez, ambas funcionarias de Relaciones Laborales. 6) Registro Control asistencia mes de noviembre 2020. 7) Informe de cumplimiento mes de marzo 2021. 8) Solicitud de feriado desde 01-02-2021 y por 30 días, hasta el 12 de marzo de 2021. 9) Solicitud de permiso administrativo desde 15 a 22 de marzo 2021. 10) Solicitud de descanso complementario desde 23 de marzo a 05 de abril de 2021. 11) Correo de fecha 28 de enero de 2020 de mi representada a la Jefa de Relaciones Laborales, doña Virginia Sánchez, reproduciendo los hechos que rodean el termino del HSA de doña Claudia Gutiérrez, que incluyen cadena de correos por presente entregado por empresa externa y que cada funcionario debe devolver, y cadena de correos de fecha 31 de diciembre de 2020, en la que don Maximiliano Córdova Alarcón solicita información relevante a mi representada y su repuesta. 12) Credencial de la funcionaria. 13) Boletas de honorarios periodo comprendido entre marzo 2019- abril 2021. 14) Correo de fecha 29 de septiembre de 2020, de mi representada a don Andrés Muñoz, informando acer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA ANDREA GUTIÉRREZ MALDONADO, ingeniero ejecución computación e informática, chilena, RUT 12.553.261-6 con domicilio en Sebastián Elcano 917 Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, representada legalmente por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, la abogado doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, cedula de identidad N° 6.274.313¬1, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de su ex empleador el MINISTERIO DE SALUD, RUT 61.601.000-K, representado por don Oscar Paris Mancilla, RUT N° 5.964.828-4 o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Mac Iver 541, Santiago, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señala, con reajustes, intereses y costas. Señala que ingresó a trabajar a la Subsecretaria de Redes Asistenciales y luego se desempeñó en la Subsecretaría de Salud Pública, ambas dependientes del Ministerio de Salud, (MINSAL) a contar del 01 de marzo de 2019, bajo dependencia y subordinación para su ex empleador, mediante un falso y aparente contrato de honorarios, pero que, en la realidad, era un contrato de trabajo, bajo el alero del art. 11° de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos. En efecto, mediante el contrato de prestación de servicios iniciado en marzo de 2019, suscrito entre dicha Entidad y quien comparece, desarrolló los servicios pactados y se desempeñó hasta el 31 de mes, conforme lo corroboran los contratos que acompañaré. Luego, el contrato sería renovado por dicho Servicio desde el 01 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2019 y posteriormente para todo el año 2020, e inicios del año 2021. Es del caso señalar que, ingreso al Ministerio de Salud, inicialmente a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, contratos el primero de un mes (01 marzo de 2019) y un segundo contrato que se extiende desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019. En el periodo antes mencionado, trabajo en Hospital Digital contratada para el proyecto Monitoreo de Pacientes crónicos, proyecto estratégico del hospital digital, que permitiría realizar de forma remota el monitoreo de dichos pacientes a través de dispositivos electrónicos y atendidos por un grupo de médicos instalados en el hospital digital quienes brindarían la asistencia respectiva. La jefatura directa en ese entonces era el Sr. Felipe Gutiérrez. Hasta junio de 2019, las actividades fueron el desarrollo del documento de Gran Compra la cual debía ser publicada en junio 2019. El documento contempló diseñar las etapas en que se llevaría a cabo el proyecto, evaluar a través de diversas reuniones con distintos proveedores las tecnologías existentes en el

Fallo

por tanto, nulo el despido para efectos remuneracionales. Previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, finaliza solicitando las siguientes declaraciones y prestaciones: 1. Solicitamos se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo que asciende a la suma de $3.830.400.- conforme el valor de su última remuneración mensual, ya que no se despachó carta aviso de término de contrato que cumpla con las formalidades previstas en el Código del Trabajo. 2. Al pago por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 2 años de servicio, en virtud del artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $3.830.400.- por año efectivo trabajado, suma que a la fecha del despido asciende a $7.660.800 pesos. 3. Al incremento del 50 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, letra b), por aplicación improcedente del artículo 161. 4. - Cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y Fonasa) por todo el periodo trabajado. 5. - Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 31 de enero del año 2021 y hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a razón de $3.830.400.- mensuales, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Tra

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Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA ANDREA GUTIÉRREZ MALDONADO, ingeniero ejecución computación e informática, chilena, RUT 12.553.261-6 con domicilio en Sebastián Elcano 917 Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público

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