9º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CANOBRA

Rol

C-3856-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de mayo de 2022 comparece don Stefanoó Bertero Sichel y don Sebasti n Araya Valenzuela, abogados, ambosá domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina’ ° 2.501, piso 25, comuna de Santiago, en representaci n de Forum Serviciosó Financieros S.A., y este representado a su vez por su gerente general don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N 3.365, piso 3, comuna de Las Condes, demandando en° juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Moira Francisca Canobra Lira,é ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Santa Victoria N 210,ó ° departamento 131, comuna de Santiago, por la suma de $6.237.974.-, debidamente reajustada, m s intereses, con costas. á Indica que su representada es due a del pagar N 1528882, suscritoñ é ° por la ejecutada en su calidad de deudora principal el 16 de febrero de 2021, por la cantidad de $7.521.071.-, la que se oblig a pagar en 36 cuotasó iguales, mensuales y sucesivas de $274.794.-, con vencimiento la primera de ellas el 5 de abril de 2021 y las restantes los d as 5 de los meses siguientes.í La obligaci n devengar a un inter s de un 1,49 % cada 30 d as vencidosó í é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el pagar que la falta de pago de cualquiera de lasó é cuotas en las que se dividi el pago de la deuda, o de sus reajustes eó intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n comoá ó de plazo vencido. Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de lasó cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que seí devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables que la leyé permite estipular hasta la fecha del pago efectivo. Código: FXNNXXGXX

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Cita instrucci n de la Corte Suprema del 8 de enero de 1966 Sobreó “ Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad , la que fue reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios,é í entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. ó El hecho que sea una pr ctica de los banco e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada con posterioridadó al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se haó ó efectuado en conformidad a la ley. En el caso de marras no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva, al verificarse la inobservancia de un requisito exigible a la Código: FXNNXXGXXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizaci n notarial de la firma estampada en instrumento privado, enó particular aquel consistente en la forma c mo debe visarse una firma y queó tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , todo lo que configura la excepci n opuesta. ó ó En presentaci n de 15 de junio de 2022 el ejecutante evacu eló ó traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, conó costas. Por resoluci n de 1 de julio de 2022 se declar admisible la excepci nó ó ó opuesta y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se omiti recibirla a prueba. En la misma oportunidad,ó se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar en Pesos-í é sin obligaciones de protesto N 1528882, suscrito por la ejecutada el 16 de° febrero de 2021, por la suma de $7.521.071.- por concepto de capital, la que se oblig a pagar en 36 cuotas, incluido el inter s de 1,49% cada 30ó é d as, con vencimiento la primera de ellas el 5 de abril de 2021 y lasí restantes los d as 5 de los meses siguientes, todo seg n el calendario de pagoí ú adjunto en el mismo documento. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n opuesta, fundada en noó ó haberse firmado el pagar ante notario en conformida

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3856-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CANOBRA Santiago, veintid s de agosto de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: En presentaci n de 11 de mayo de 2022 comparece don Stefanoó Bertero Sichel y don Sebasti n Araya Valenzuela, abogados, ambosá domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, o

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