9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROSALES

Rol

C-3467-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 28 de abril de 2022 comparece do a B rbaraó ñ á Larra ní Erazo, abogada, mandataria judicial en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins´ N 1.111,º piso 8 ,º comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar aé do a Ana Gertrudis Rosales Pinto, ignora profesi n u oficio,ñ ó con domicilio en calle San Francisco N 366, departamento 12, comuna de° Santiago, por la suma de $4.904.623.-, m s los interesesá pactados y costas. Indica que su representado es due o de unñ pagar ,é por el cual la demandada se obligó a pagarle la suma de $4.965.174.-, con m sá un inter sé del 0,9800% mensual, mediante 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $89.748.- cada una, salvo la ltimaú que ser a de $89.732.- yí venciendo la primera el 6 de diciembre de 2021. En el mismo documento, adem s,á se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar aó í intereses del m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y queá ó el banco podr aí hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Es del caso que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci nó ó con vencimiento a enero de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $4.904.623.-, por saldo de capital m sá los intereses pactados. Habi ndose autorizado la firma del suscriptor ante notario, elé documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida,í í actualmente exigible y no encontr ndoseá prescritas las acciones. En presentaci n de 3 de junio de 2022 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: - La del N 4, La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito° “ ú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en Código:

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por loé mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentarlo para su pago.ó Código: XXLTXXQNFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo , su° “ ó ó ” representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. - La del N 2, ° “La falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre , atendido que esó ” evidente que la demandante no acompa los documentos fundantes de suñó representaci n legal, toda vez que debi acompa ar copia de la inscripci nó ó ñ ó social del banco, indicando qu tipo de sociedad es, con la correspondienteé sesi n de directorio en la que da cuenta del nombramiento de quienesó tienen facultades de administraci n para representarlo. ó En presentaci n de 9 de junio de 2022 el ejecutante evacu eló ó traslado conferido, pidiendo el rechazo de las excepciones opuestas. Por resoluci n de 14 de junio de 2022 se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n de 10 de agosto de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye pagar noí é reajustable cuotas iguales - tasa fija sin periodo de gracia N 00009136998° N operaci n 00031936316 n mero de obligaci n 050400919600112655° ó ú ó , suscrito el 4 de octubre de 2021 por el ejecutado por la suma de $4.965.174 por concepto de capital m s intereses de 0,9800% mensual, pagadera en 82á cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 6 de diciembre de 2021 y las siguientes los d as 5 de cada mes, de $89.748 cadaí una, salvo la ltima que ser a de $89.732. ú í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo poró falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, esta exigeú revisar los aspectos formales del escrito respectivo, el cual -a la luz de lo preceptuado en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil- losí ó cumple en el m nimo exigible y no se advierte ni echa en falta antecedenteí alguno que imposibilite su comprensi n, tanto en sus fundamentos como enó las peticiones sometidas a decisi n del tribunal, en especial, porque bastaó para cumplir con el requisito del N 3 del art culo 254 del C digo de° í ó Código: XXLTXXQNFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil consignar que se ignora la profesi n u oficio de la parteó demandada. TERCERO: Que en lo referente a la excepci n de falta de requisitosó del t tulo basada en no haberse acreditado, al tiempo de interponerse laí demanda, el pago del impuesto de la Ley de

Fallo

fallo de la C. Santiago, 30 de junio 1996. G. J. N 72, p. 59º (C.1 y 2 , p.59). º º Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelaci n por la demandante, jam s fue requerido de pago, ni muchoó á menos fue protestado. Por consiguiente, es indispensable la exhibici n y presentaci n previaó ó del documento a cobro, considerando que es un pagar a la vista y por loé mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentarlo para su pago.ó Código: XXLTXXQNFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo , su° “ ó ó ” representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. - La del N 2, ° “La falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre , atendido que esó ” evidente que la demandante no acompa los documentos fundantes de suñó representaci n legal, toda vez que debi acompa ar copia de la inscripci nó ó ñ ó social del banco, indicando qu tipo de sociedad es, con la correspondienteé sesi n de directorio en la que da cuenta del nombramiento de quienesó tienen facultades de administraci n para representarlo. ó En presentaci n de 9 de junio de 2022 el ejecutante evacu eló ó traslado confer

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3467-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROSALES Santiago, veintid s de agosto de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: En presentaci n de 28 de abril de 2022 comparece do a B rbaraó ñ á Larra ní Erazo, abogada, mandataria judicial en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de c

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