ARRAYAN FACTORING S.A/I MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Rol
C-40-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 13 de junio de 2022, se presenta Mar a Warnierí Readi, abogada, domiciliada en Los Abedules N 3085, oficina 204, Vitacura,º mandataria judicial de Array n Factoring S.A. (hoy Simpli S.A.),á sociedad del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Am rico Vespucio Norte N 2700, oficina N 301, comuna de Vitacura, quiené ° ° interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa B rbara, á representada por su alcalde Daniel Salamanca P rez, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados ené calle Rosas N 160, comuna de Santa Barbara, solicitando se despacheº mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $27.496.958, m s intereses, comisi n del 1% y costas. á ó Funda su demanda en que Array n Factoring S.A. es acreedor de Ilustreá Municipalidad de Santa B rbara en virtud de la factura electr nica N 26, emitidaá ó º por Servicios Carlos Albornoz Meneses E.I.R.L. a nombre de la Municipalidad demandada, de 27 de diciembre de 2021 por la cantidad de $27.496.958, y que al ser notificada judicialmente el cobro de la se alada factura a la ejecutada, noñ aleg dentro de tercero d a la falsificaci n material de la misma, por lo que, deó í ó acuerdo a lo que dispone el art culo 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í º ó en relaci n con lo previsto por el art culo 5 de la Ley N 19.983, procede eló í º º cobro ejecutivo de la suma adeudada m s los intereses legales a los que se refiereá el art culo 2 bis y la comisi n del 1% a la que alude el art culo 2 ter, ambos delí ó í ltimo cuerpo legal aludido, ú siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible, yó í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó En folio 8, con fecha 8 de julio de 2022, la ejecutada opuso a la ejecuci nó las excepciones de los N 2 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, solicitando el rech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra ló ú Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo .“ ” Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7).á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si laí “ í ejecutada no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de” í Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).ó ° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 de C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. Código: SYGEXXGTZQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, para la resoluci n de ó la primera excepci n opuesta,ó relacionada con la falta de personer a o representaci n legal de la abogadaí ó compareciente, cabe se alar que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil,ñ í ó ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de unñ mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, exhibir el t tulo que acredite su representaci n, consider ndose poder suficienteí ó á para obrar como tal, el constituido por escritura p blica otorgada ante Notario oú ante Oficial del Registro Civil. Tal situaci n se cumpli en autos con laó ó agregaci n que la ejecutante hizo en el primer otros de la gesti n preparatoria,ó í ó acompa ando copia de escritura p blica con firma electr nica avanzada de fechañ ú ó 20 de enero de 2022 suscrita ante el Notario P blico Suplente de la D cimaú é Notar a Santiago, Giovanni Antonio Pira no Avello, mediante la cual Francoí í Andr s Cisternas Viertel, en representaci n de Array n Factoring S.A., confirié ó á ó mandato judicial a la abogada Mar a Isabel Warnier Readi, para que represente aí Array n Factoring S.A. con las facultades de ambos incisos del art culo 7 delá í ° C digo de Procedimiento Civil, en todo juicio o gesti n judicial de cualquier claseó ó o naturaleza que tenga pendiente o se suscite en el futuro. Se dej constancia enó tal instrumento que la personer a de Franco Andr s Cisternas Viertel paraí é representar a Array n Factoring S.A. consta
Fallo
por tanto, tiene m rito ejecutivo conforme a lo dispuesto en los art culosé í 3 y 5 del mismo cuerpo legal, todo lo cual consta en el registro de aceptaci n o° ° ó reclamo de un Documento Tributario Electr nico, tambi n acompa ado aló é ñ proceso. Luego relata que su mandante, Array n Factoring S.A., ha modificado suá raz n social a Simpli S.A., mediante Acta General Extraordinaria de Accionistasó de 06 de abril de 2022, la que fue reducida a escritura p blica en la 42 Notar aú ° í de Santiago de lvaro Gonz lez Salinas.Á á Posteriormente, en relaci n a la ó primera excepci n opuestaó , indica que se ha acreditado fehacientemente que act a v lidamente como mandataria,ú á cumpliendo con todas y cada una de las exigencias de la Ley N 18.120, que° establece las normas sobre comparecencia en juicio, pues se le otorg mandatoó judicial por Array n Factoring S.A., el que consta en escritura p blica de 20 deá ú enero de 2022 y que fuere acompa ado en la gesti n preparatoria, y el hecho deñ ó haber cambiado su mandante de raz n social no trae como consecuencia, enó ning n caso, que el referido mandato pierda su validez como malamente intentaú hacer creer la ejecutada. A ade que la raz n social de una sociedad por accionesñ ó Código: SYGEXXGTZQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no es un elemento de la esencia de la misma, m xime si se considera que seá mantuvo inalterada la estructura social en su conjunto, motivo por
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FOJA: -.27.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbaraí á CAUSA ROL : C-40-2022 CARATULADO : ARRAYAN FACTORING S.A/I MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA Santa B rbara, veintid s de agosto de dos mil veintidá ó ós. VISTO: En folio 1, con fecha 13 de junio de 2022, se presenta Mar a Warnierí Readi, abogada, domiciliada en Los Abedules N 3085, oficina 204, Vi
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