Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VELBAR SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-44-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su parte no habría acompañado antecedentes documentales alguno que permita hacer fe que corrigió las disposiciones legales infringidas, al haber sido sancionado por no exhibir toga la documentación exigida.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-44-2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Elizabeth Velásquez Barrientos, factor de comercio, cédula de identidad número 12.934.054-1, en representación, de la sociedad por acciones Velbar SpA., sociedad de su giro, Rut 76.780.331-1, ambas con domicilio en calle Los Ceramistas nº 2568, Villa Artesanía, Puerto Montt, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt, don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en calle Benavente nº 485, Puerto Montt. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÖN RECLAMADA. Señala que con fecha 9 de mayo de 2022, se le hace saber a la empresa del inicio de un procedimiento de fiscalización, el cual se lleva a cabo bajo la modalidad a distancia, a través del uso de plataformas electrónicas. Así se les da un plazo de apenas 2 días hábiles, contados de la recepción del correo electrónico, para hacer llegar la siguiente documentación: 1) Nómina de la totalidad de los trabajadores; 2) Planilla de pago de cotizaciones; y 3) Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. Expresa que acto seguido, mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo, la empresa cumple con lo ordenado exhibir, y acompaña la documentación pertinente. Luego indica que con fecha 11 de mayo de 2022, y nuevamente dentro del exiguo plazo, de los 2 días hábiles, se le exige complementación de información respecto de los 3 únicos trabajados que posee la Sociedad, contratos de trabajos y anexos, registro de asistencia, y documentos relacionados con medidas preventivas de COVID 19. Asevera que, a dicho correo, su parte cumplió con la obligación de envío de parte de la información, pues ese momento no se disponía de los medios necesarios para acompañarla en su integridad, así se envió los contratos de trabajo y anexos, y respecto del libro de asistencia, no pudo, por carencia de los medios necesarios para poder escanear la totalidad de las páginas involucradas en el libro de asistencia, y se envió sólo parte de las hojas del mismos. Hace presente que todo ello se realizaba vía remota, no estando totalmente familiarizada con la parte tecnológica se le hizo prácticamente imposible, escanear y adjuntar todo el contenido del libro de asistencia solicitado, más aun considerando la premura con la cual fue solicitado. Señala que le resulta aberrante estás fiscalizaciones a distancia, considerando que se trata de una empresa que sólo trabaja en terreno efectuando construcciones al aire libre, y no reducidas a una oficina. Además, los trabajadores estaban plenamente informados de los protocolos de seguridad sanitaria laboral COVID-19. Sostiene que pese a haber dado en su oportunidad las explicaciones correspondientes, con fecha 2 de noviembre de 2021, se dicta la resolución de multa(s) nº 1262/21/71, a través de la cual

Fallo

se resuelve aplicar las multas administrativas a beneficio fiscal que se indican: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores fiscalización”. Norma infringida sancionadora: artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Número de Resolución 1802/22/18-1 26,73 IMM, monto en peses a la fecha en que se constató la infracción $ 6.030.449. Afirma que, pese a que su parte hizo el mejor de sus esfuerzos para acompañar la documentación necesaria para que se llevara a efecto la fiscalización, disponiendo al efecto del exiguo plazo requerido por el Fiscalizador, igual se les aplica una multa considerable de 26,76 IMM, esto es, la no despreciable suma de $ $ 6.030.449, Nº de resolución 1802/2022/18-1. Agrega que su parte con fecha 31 de mayo de 2022, presenta el respectivo recurso administrativo y solicita la sustitución de la multa cursada por la asistencia a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, acompañando además imágenes del registro de asistencia de los tres trabajadores indicados en la multa, de los meses noviembre de 2021 y mayo 2022. Refiere que, no obstante, lo anterior, la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, no hace lugar a la sustitución por capacitación, pues según su especial apreciación de los hechos su parte no habría acompañado antecedentes documentales alguno que permita hacer fe que corrigió las disposiciones legales infringidas, al haber sido sancionado por no exhibir

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-44-2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Elizabeth Velásquez Barrientos, factor de comercio, cédula de identidad número 12.934.054-1, en representación, de la sociedad por acciones Velbar SpA., sociedad de su giro, Rut 76.780.331-1, ambas con domicilio en

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