SANDOVAL/CANTABRIA SPA
Rol
M-111-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MILENKA EMOE REYES LEIVA, cédula de identidad N.º 17.671.340-2, trabajadora, con domicilio en Las Camelias N° 327, Valparaíso, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra CANTABRIA SPA, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO HERNÁN MELO MENESES, Representante Legal, ambos con domicilio en Camino Internacional 2825, comuna de Viña del Mar, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que prestó servicios para la demandada durante 8 meses, desde el 19 de marzo y hasta el 20 de noviembre de 2022. Si bien inicialmente fue contratada a plazo fijo hasta el 30 de abril de 2022, al continuar prestando servicios con posterioridad a esta fecha su contrato pasó a ser indefinido. Inicia la relación laboral el 19 de marzo de 2022. Añade que fue contratada como “Operador Multifuncional” en la sucursal ubicada en 13 Norte 853, Local C3, Viña del Mar, local “BONAFIDE BOULEVARD”, labor que ejerció hasta la fecha de su despido. Sostiene que su jornada laboral semanal era de 20 horas, distribuidas entre viernes y domingo, 2 turnos a la semana, de 11 horas, interrumpidos por 1 hora de colación. En cuanto a sus remuneraciones, conforme a su contrato de trabajo percibía $1.945, por hora trabajada como sueldo base. Asimismo, dice, se le pagaba la gratificación mensual conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. Indica que su desempeño fue bien evaluado y que se le consideraba una trabajadora dedicada y responsable en el cumplimiento de sus diversas funciones, manteniendo un rendimiento laboral destacado, y una buena relación con sus compañeros de trabajo en general, siendo sumamente valorada por los clientes. Finalmente, manifiesta que fue despedida el 20 de noviembre de 2022, invocándose la causal de necesidades de la empresa. Así las cosas, con fecha 10 de enero de 2023 la trabajadora concurrió a la notaría donde firmó finiquito con expresa reserva de derechos, aceptando el pago de $380.540.- Reclama en contra de la causal, por considerar que no se basa en ningún hecho particular, siendo el contenido genérico, por lo que la estima insuficiente. Añade que la carta de aviso informa el pago de las cotizaciones, omitiendo el periodo trabajado de marzo de 2022, en el cual, sostiene, no se pagaron las cotizaciones previsionales, de salud ni de cesantía, sin que se haya subsanado dicha situación, reclamando la nulidad del despido y el pago de remuneraciones y cotizaciones hasta su convalidación. Conforme a lo anterior, solicita se condene a la empresa al pago de los siguientes rubros: a) Pago de remuneraciones íntegras devengadas con posterioridad al despido (verificado el 20 de noviembre de 2022 y hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación que acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social morosas, considerando para dicho efecto una remuneración mensual de $255.795.-, o la cantidad que el tribunal determine. b) Pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en los meses adeudados. Estas prestaciones deberán enterarse en las entidades respectivas a que está afiliada la trabajadora. c) Cotizaciones previsionales de FONASA, AFP Hábitat y AFC Chile hasta la convalidación del despido, las que deberán enterarse en las entidades respectivas a que está afiliada la trabajadora. d) $63.586 por concepto de sueldo base correspondiente a los días trabajados durante el me
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 162, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, ha lugar a la demanda por nulidad del despido deducida por doña MILENKA EMOE REYES LEIVA en contra de CANTABRIA SPA, ambas ya individualizadas, conforme a lo cual el despido no produce el efecto de poner término al contrato hasta su convalidación, por lo que se le condena al pago de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha de la separación hasta que se convalide, a razón de $255.795.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. II.- Que, ha lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña MILENKA EMOE REYES LEIVA en contra de CANTABRIA SPA, ambas ya individualizadas, condenándola al pago de las siguientes: · Saldo de remuneraciones del mes de marzo de 2022: $58.350.- · Saldo de gratificaciones del mes de marzo de 2022: $14.587.- III.- Que las sumas que se ordenan pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT M-111-2023 RUC 23- 4-0459898-8 Proveyó
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MILENKA EMOE REYES LEIVA, cédula de identidad N.º 17.671.340-2, trabajadora, con domicilio en Las Camelias N° 327, Valparaíso, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra CANTABRIA SPA, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO HERNÁN ME
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