MIRANDA/SALINAS
Rol
C-40-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 Que a folio 1 comparece Miguel Antonio Miranda Naranjo, ingeniero en° ejecuci n mec nico, c dula nacional de identidad N 13.221.411-5, domiciliado enó á é ° Marquesa, camino a Nueva Talcuna sin n mero, comuna de Vicu a, representado porú ñ el abogado don Francisco Am rico Alfaroé Cort sé , deduciendo en lo principal del libelo demanda en procedimiento ordinario por el pago de lo no debido, en forma conjunta con acci n de devoluci n de mejoras y acci n de indemnizaci n de perjuicios, asimismoó ó ó ó en el primer otros de la presentaci n deduce, en subsidio, acci n de reembolso o in remí ó ó verso, en conjunto con la acci n de devoluci n e mejoras e indemnizaci n de perjuiciosó ó ó en contra de do a Mar a Isabel Salinas Olivares, due a de casa, c dula nacional deñ í ñ é identidad N 8.082.714-8, domiciliada en Calle Hierro Viejo N 20 , comuna de Vicu a. ° ° ñ 2 Que primeramente respecto de la demanda en° procedimiento ordinario por el pago de lo no debido, en forma conjunta con acci n de devoluci n de mejorasó ó y acci n de indemnizaci n de perjuicios, ó ó se ala las siguientes consideraciones deñ hecho y de derecho: a) Detalla que en febrero de 2015 la demandada MAR A ISABEL OLIVARESÍ SALINAS, ofreci en venta una parte del inmueble el cual se encuentra ubicado enó Camino Nueva Talcuna s/n, comuna de Vicu a. Que al momento de celebrar la venta,ñ la demandada dividi el terreno en 3 partes, la que le vendi a l constaba de lasó ó é siguientes medidas: 20 metros de largo por 36 metros de ancho, por un valor de $4.000.000. La demandada se al que este se encontraba en proceso de regularizaci n eñ ó ó inscripci n, agregando que en un periodo de 5 a os este podr a ser vendido. ó ñ í b) Arguye que la demandada en conjunto con su pareja Roberto Cabrera C rdova,ó c dula nacional de identidad N 7.767.643-0, exigieron que el pago de los $4.000.000é ° por la parte del terreno que iba a comprar, fuera dividido en 2 montos; $2.000.000 por la compra de un veh culo, el que ell
Fundamentos
fundamentos de hecho se alados en lo principal de la su demanda. ñ Pide, en definitiva, se condene a la demanda Mar a Isabel Salinas Olivares aí reembolsar al demandante la suma de $4.000.000, m s los intereses y reajustes queá determine. Asimismo, restituir el valor de las mejoras introducidas en la propiedad inscrita a fojas 172 , bajo el n 165 del Registro de Propiedad del a o 2016 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Vicu a, valor que esta parte tasa en la suma deí ñ $11.430.550 pesos, o la suma que la que se determine valen estas mejoras, de acuerdo al m rito de autos, con reajuste e intereses todo ello con expresa condenaci n en costas deé ó Código: SXMNXXPYWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la contraria y finalmente se condene a Mar a Isabel Salinas Olivares, a indemnizar laí suma de $10.000.000 , m s intereses, reajustes y costas. á 4 Que con fecha 13 de marzo 2021, rolante a folio 7, consta notificaci n° ó personal realizada a la demandada por el receptor judicial Rodrigo Lenin Parga Meza. 5 Que a folio 10 se tiene por evacuada la contestaci n de la demanda en° ó rebeld a de la demandada. í 6 Que con fecha 17 de mayo de 2021, rolante a folio 17, consta la realizaci n° ó de la audiencia de conciliaci n la cual se lleva a cabo en rebeld a de la demandada.ó í 7 Que a folio 19 se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales° á pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que se efectuaron pagos sin causa, razones o motivos de ste, sié hubiese habido alg n pago. Hechos y circunstancias que lo acreditan.ú 2. Hechos o condiciones que har an nulo el pago efectuado.í 3. Efectividad que el demandante realizo mejoras en la propiedad que indica en el libelo. Montos de los mismos, y hechos y circunstancias que lo acreditan. 4. Efectividad que las mejoras fueron realizadas con el consentimiento de la parte demandada. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5. Efectividad que la demandada recibi un provecho o beneficio en perjuicio deló actor, produciendo un aumento de su patrimonio sin causa justificada. En la afirmativa, monto del mismo. 6. Existencia de perjuicios, origen, naturaleza, circunstancias y montos de los mismos. Asimismo, se rindi la prueba que consta en autos. ó 8 Que a folio 60, se evac a informe de la perito do a Elsa Aliaga Cofre. ° ú ñ 9 Que con fecha 11 de mayo de 2022 se cita a las partes a o r sentencia. ° í CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: El abogado por la parte demandada dedujo tacha en contra del testigo de la demandante, don Rodrigo Armando Cabrera Jim nez, por las causales deé los n meros 6 del art culo 385 del C digo de Procedimiento Civil. Se ala que el testigoú í ó ñ al responder que si interesa que el demandante gane el juicio, claramente carece de imparcialidad necesaria para deponer en autos. Evacuado el traslado, el abogado demandante objeta la tacha se alando que demuestra inter s en una sit
Fallo
por tanto, dadas las pruebas analizadas en el considerando citado, no se puede concluir que la demandada recibi un provecho o beneficio en perjuicio del actor, produciendo unó aumento de su patrimonio sin causa justificada, al menos respecto del pago efectuado por el supuesto contrato de compraventa del inmueble indicado en autos. Esto es sin perjuicio de que efectivamente pudo haberse realizado un pago respecto de terceras personas y a su respecto existir un provecho y beneficio en perjuicio del actor. Sin embargo, ellos no forman parte del actual libelo. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo acreditado en el considerando noveno respecto de las obras realizadas en el inmueble de la demandada, cuesti n que ya fueó analizada y acreditada tan solo en el monto de $2.558.580, conforme a lo ya argumentado. Código: SXMNXXPYWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Existencia de perjuicios, origen, naturaleza, circunstancias y montos de los mismos. DUOD CIMO: É Que, de acuerdo a las reglas generales, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aquellas o estas. As , en el caso de autos eraó í carga procesal del actor acreditar la existencia de perjuicios. Sobre el particular, el demandante, no aporta probanza alguna destinada a acreditar el hecho de haber sufrido alg n da o o perjuicio a prop sito de los supuestos que expuso en su demanda, razonesú ñ ó por las que esta sentenciadora estima que n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-40-2021 CARATULADO : MIRANDA/SALINAS Vicu añ , diecinueve de agosto de dos mil veintid só VISTOS: 1 Que a folio 1 comparece Miguel Antonio Miranda Naranjo, ingeniero en° ejecuci n mec nico, c dula nacional de identidad N 13.221.411-5, domiciliado enó á é ° Marquesa, camino a Nueva Talcuna sin n mero, comuna de Vic
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