CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-8-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADOS X · DOCUMENTAL DEMANDADOS X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se da inicio a la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte reclamante y reclamada de manera remota por sistema Zoom. Se da lectura a la demanda y a su contestación CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y esta no se produce. SOLICITUD DE LA PARTE RECLAMANTE Que atendido el tenor de la contestación por la reclamada, el tenor de las resoluciones de multa y que la Inspección Provincial de San Antonio, incurrió en un error de hecho en los términos que se reconoce en la contestación así como la falta de fundamentación del acto administrativo, y por lo tanto al fijar estos hechos no controvertidos no existiría la necesidad de recibir la causa a prueba y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 el Tribunal puede dictar sentencia de inmediato. El TRIBUNAL RESUELVE: Advirtiendo el Tribunal que no existen hechos controvertidos toda vez que se ha reconocido en la contestación del reclamo de multa que existe error de hecho, y falta de fundamentación el Tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y va a proceder a dictar sentencia de inmediato SENTENCIA. San Antonio a dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit: 8-2023, comparece don BERNARDO ALBERTO BAGINSKY GUERRERO, abogado, cédula de identidad N° 9.979.829-7, y TAMARA PATRICIA RAMÍREZ CÁRCAMO, abogado, cédula de identidad N°15.332.866-8, en representación de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°96.950.080-9, representada legalmente por don NELSON ALEJANDRO PUENTES PALMA, cédula de identidad N°10.673.304-k, ambos domiciliados en Victoria N°339, Comuna de Santiago, deduciendo reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por don JUAN CARLOS GALDAMES LANAS, cédula de identidad N° 8.306.866-3, respecto de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°8737/23/5, de fecha 21 de febrero de 2023, a objeto que sean dejadas sin efecto las multas 1 y 2 en razón y en subsidio sea dejada sin efecto la multa N° 2 con costas. Refiere que con fecha 21 de febrero de 2023, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO cursó la Resolución de Multa N°8737/23/5, por los supuestos hechos infraccionales constatados por el fiscalizador, don CARLOS PATRICIO SAINT- LAWRENCE BRAVO, consistente en primer lugar en pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto del trabajador don CRISTIAN ANTONIO CATALÁN MARÍN, afecto a una jornada ordinaria de trabajo, por los montos y períodos que a continuación se indican: septiembre de 2018 a enero de 2023. El monto de la multa ascendió a 40 UTM, esto es, $2.478.160.- a la fecha de la dictación de la resolución. En segundo lugar no actualizar el contrato de trabajo a lo menos una vez al año del aumento de remuneración derivado del reajuste legal respecto del trabajador don CRISTIAN ANTONIO CATALÁN MARÍN, reajuste del ingreso mínimo mensual desde septiembre de 2018 hasta enero de 2023. El monto de la multa ascendió a 40 UTM, esto es, $2.478.160, a la fecha de la dictación de la resolución. Indica que el CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, fue notificada de la presentación de reclamo ante la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, del ex trabajador, don CRISTIÁN ANTONIO CATALÁN MARÍN, en que se citó a la reclamante para el día 21 de febrero de 2023 a las 12:00 horas a las dependencias de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, oportunidad en que se debía presentar la documentación que se indica en el libelo. Indica que la reclamante concurrió a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, a través de don FRANCISCO JAVIER CAROCA ORELLANA el día 21 de febrero de 2023, comparendo de conciliación que fue dirigido por don CARLOS PATRICIO SAINT- LAWRENCE BRAVO. Indica que en dicha instancia la reclamante reconoció la relación laboral del ex trabajador hasta el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, exhibiéndose la documentación solicitada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, salvo el registro de asistencia, ya que el trabajador en cuestión estaba exento de lim
Fallo
fallo por existir error de hecho al cursar la multa que materia del reclamo. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 456 y siguientes y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: 1° Que se hace lugar a la reclamación de multa deducida por BERNARDO ALBERTO BAGINSKY GUERRERO, y doña TAMARA PATRICIA RAMÍREZ CÁRCAMO, en representación de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de multa 8737/23/5-1 y 2 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO con fecha 21 de febrero del año 2023. 2° Que cada parte pagará sus costas. Registre y archívense en su oportunidad. RIT: I-8-2023 RUC: 23-4-0468321-7 Dirigió la audiencia PALOMA FERNANDEZ FERNANDEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de San Antonio, dos de mayo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de mayo de 2023 RUC 23-4-0468321-7 RIT I-8-2023 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:10 horas HORA DE TERMINO 09:38 horas MATERIA Reclamo Multa Administrativa PARTE DEMANDANTE Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A. ABOGADO Tamara Ramíre
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