URIARTE/ANDREU
Rol
C-2582-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 5 de abril de 2022, comparece Rodrigo Ruiz Guridi, abogado, mandatario judicial de Pablo Eloy Uriarte Fuenzalida, cedula nacional de identidad N°7.012.222-7.-, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1701, comuna de Las Condes, y expone: Que viene en deducir demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y otros conceptos adeudados, en contra de Enrique Gustavo Morandé Covarrubias, cédula nacional de identidad N°10.978.105-3.-, domiciliado en calle Camino Turístico N°11.750, casa 13, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de arrendatario, y en contra de Enrique Morandé O’Relly, cédula nacional de identidad N°4.778.194-9, domiciliado en San Patricio N° 4.298, oficina 7, comuna de Vitacura; Francisco Letelier Braun, cédula nacional de identidad N°10.904.723-6, domiciliado en calle Santa Blanca N°1.706, comuna de Lo Barnechea; y de Sergio Eduardo Martín Andreu Cooper, cédula nacional de identidad N°16.208.990-0.-, domiciliado en Avenida Kennedy N°7.600, oficina 204, comuna de Vitacura, estos últimos como fiadores y codeudores solidarios del arrendatario. Funda su demanda en que por escritura pública otorgada el 1° de abril de 2021, ante el Notario Público de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica, Pablo Eloy Uriarte Fuenzalida, celebró con Enrique Gustavo Morandé Covarrubias, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Camino Turístico N°11.750, casa 13, comuna de Lo Barnechea. Señala que en la cláusula Cuarta del contrato se pactó que el arrendamiento tendría una duración de 12 meses a contar de la fecha de otorgamiento, rigiendo en consecuencia, desde el 1° de abril de 2021 hasta el 1° de abril de 2022, plazo que se renovaría automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que cualquiera de las partes comunicara a la otra su intención de no perseverar en el contrato, con el cumplimiento de las formalidades establec
Fundamentos
fundamentos de derecho, expresa que el artículo 1545 del Código Civil, señala que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales”. Por otro lado, el artículo 1546 del mismo código, preceptúa que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a los que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de Código: TBXSXXEJPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la naturaleza de la obligación...” Asimismo el artículo 1945 del Código Civil señala “Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiere terminado sin desahucio”. Refiere que el demandado ha incumplido y violado gravemente el contrato de arrendamiento, ya que además de sus reiterados atrasos en el pago de las rentas y multas por atraso desde inicios del contrato, y tampoco ha pagado la renta de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2022, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, multas e intereses penales, consumos y perjuicios, en contra de Enrique Gustavo Morandé Covarrubias, en su calidad de arrendatario, y en contra de Enrique Morandé O’Relly, Francisco Letelier Braun, y Sergio Eduardo Martín Andreu Cooper, como fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la terminación del contrato de arrendamiento, que el demandado Enrique Gustavo Morandé Covarrubias, restituir el inmueble arrendado, dentro de tercero día o dentro del plazo que el Tribunal fije, libre de todo ocupante y enseres, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; que se condene a los demandados a pagar 736,732.- Unidades de Fomento, por concepto de saldo insoluto de la renta de arrendamiento del mes de diciembre de 2021, renta impaga del mes de marzo de 2022, y las 12 rentas pactadas como indemnización de perjuicios; que además deben pagar todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio; que se los condene al pago de los reajustes, intereses penales, y multa pactada que asciende a 1,5.- Unidades de Fomento por cada día de atraso por las rentas devengadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio; que los demandados deben pagar las cuentas de consumos de energía eléctrica, agua potable, gas, gastos comunes y demás servicios análogos que se encuentren impagos y los que se devenguen durante la tramitación del juicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 de
Fallo
por tanto correspondía a los demandados, acreditar que se encuentran al día en el pago de las mismas, quienes al no haber comparecido, ninguna prueba rindieron para tal efecto, razón por la que el Tribunal tendrá por insolutas las rentas cobradas en la demanda, esto es la suma de 2,232.- Unidades de Fomento por saldo insoluto en el pago de renta del mes de diciembre de 2021, más la renta del mes de marzo de 2022, ascendente a 56,5.- Unidades de Fomento, más todas las rentas que se han devengado durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución del inmueble o el pago de lo adeudado se efectúen, en base a la renta mensual de 56,5.- Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos al momento del pago, cuyo monto será determinado en la liquidación del crédito que al efecto practique en su oportunidad, la Unidad de Liquidaciones; SEXTO: Que, la mora en un período entero de pago de la renta da derecho al arrendador después de dos reconvenciones de pago, que han sido practicadas en autos con arreglo a la ley, para hacer cesar de inmediato el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días, al tenor de lo prescrito en los artículos 1977 del Código Civil y 10 de la Ley N°18.101.-, circunstancia que no ha ocurrido en la especie; SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.101.-, ejercitada la acción de terminación de contrato de arrendamiento
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2582-2022 CARATULADO : URIARTE/ANDREU Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 5 de abril de 2022, comparece Rodrigo Ruiz Guridi, abogado, mandatario judicial de Pablo Eloy Uriarte Fuenzalida, cedula nacional de identidad N°7.012.222-7.-, ambos domiciliados en Avenida A
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