CIUDAD/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-6387-2022
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señaló que trabajó en la empresa demandada desde el 01 de abril de 2016, hasta el 23 de septiembre de 2022 fecha de su despido, en el cargo de Operador Cajero Reponedor. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 553.829.- Indica que su ex empleadora pone término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Señala principalmente la carta de aviso de despido: "Los hechos son los siguientes : 1.El día jueves 22 de septiembre del presente año, ingresa al local la clienta señora Jasna Simuwich Reveco, quien a eso de las 08:55 horas aproximadamente, luego de haber seleccionado productos dentro del supermercado, se dirige a los terminales de cajas de autoservicio, para pagar dichos productos, sin embargo, usted detecta inconsistencia en algunos productos que clienta estaba pasando, por lo cual, le indica a clienta que mejor se dirija a los terminales de cajas para ser atendidas personalmente por usted, solicitud que generó molestia a clienta. 2. Posteriormente, clienta, se dirige a los terminales de caja, específicamente, terminal de cajas Nro. 05, pagando los productos que llevaba atendiéndose con otra compañera de labores. 3. Una vez finalizada la compra por clienta, esta se dirige a utilizar el cajero automático que local disponía en su interior, y es en este momento que usted pasa a una mínima distancia de la clienta, intercambiando palabras e improperios, ante lo cual, usted reacciona de forma violenta, agrediéndola en forma física, con reiterados golpes en su rostro, tomándola del pelo enérgicamente y tirándola al piso para seguir agrediéndola. 4. Finalmente, personal interno del supermercado y guardias de seguridad empresa externa, se percatan de lo que sucedía y acuden inmediatamente a separarla de la clienta y auxiliarla. 5. Luego de lo acon
Fallo
Por tanto y en mérito de los antecedentes tanto de hecho como las consideraciones de derecho expuestas precedentemente y a lo prescrito en los artículos 41, 63, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales solicita que se declare que el despido que fue objeto fue injustificado, condenándose al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones e incrementos que ordena la ley, esto es: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo $553.829.¬ 2.- La indemnización por años de servicio, que corresponden a 6 meses de remuneración del art 163 inciso 2° del Código del trabajo $3.322.974.¬ 3. - El recargo del 80% sobre el monto de la indemnización por años de servicios ($3.322.974.-) según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $2.658.379.¬ 4. - Feriado legal pendiente 12 días -incluidos sábado, domingo y festivos-, por la suma de $221.531.- Más los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, contesta la demanda solicitando sea rechazada en su totalidad. En primer lugar, reconoce la fecha de inicio y de término de la relación laboral, así como también las funciones que desempeñaba la demandante al momento del despido. Asimismo reconoce que se procedió a despedir a la actora por la causales previstas en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, "Vías de hecho ejercidas po
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARITZA CRISTINA CIUDAD RIQUELME. DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A . RUC Nº : 22-4-0434488-2. RIT Nº : O-6387-2022. Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece doña Maritza Cristina Ciudad Riquelme, domiciliada en Pasaje Cristias N° 1855, comuna de C
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