Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FUNDACION EDUCACIONAL FRANCIS SCHOOL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-20-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo recurrida, en un error de hecho en la aplicación de la multa N° 1295/23/16 de fecha 02 de marzo de 2023, hechos y circunstancias que así lo justificarían Efectividad de que la fundación no habría actualizado oportunamente los contrato de trabajo de los 10 asistentes de la educación que detalla la resolución de multa en conformidad del artículo 11 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de que la Fundación ejecutó acciones correctivas, en relación al capítulo infringido SEPTIMO: Que la reclamante incorporó al juicio la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Anexos de contratos de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023 de los siguientes trabajadores: (folio 14) A- María Cecilia Veliz Torrejón. Constancia: Asistente de párvulo. Se incorpora cláusula tercera remuneratoria por la suma $ 427.773, desglosando los ítems de la misma por renta base, Ley 19.464, responsabilidad, colación, colación negociación, movilización, movilización negociación. El documento se encuentra debidamente firmado por las partes y con huella digital de la trabajadora. B- María José Ríos Lozano. Constancia: Inspectora de patio. Se incorpora cláusula tercera remuneratoria por la suma $ 742.791, desglosando los ítems de la misma por renta base, Ley 19464, responsabilidad, colación, movilización. El documento se encuentra debidamente firmado por las partes y con huella digital de la trabajadora. C- Daniel Guillermo Campos Clavería. Constancia: Monitor de Fútbol. Se incorpora cláusula tercera remuneratoria por la suma $ 568.628, desglosando los ítems de la misma por renta base, Ley 19464, responsabilidad, colación, movilización. El documento se encuentra debidamente firmado por las partes y con huella digital del trabajador. D- Yoceling Andrea Ramírez Jofré. Constancia: Administrativa Contable. Se incorpora cláusula tercera remuneratoria por la suma $ 1.203.601, desglosando los í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Alejandro Navarro Martínez, abogado, cédula de identidad N° 16.053.764-7, domiciliado en calle Brasil 209, La Serena, en representación convencional según se acredita en un otrosí de la Fundación Educacional Francis School, RUT 65.155.654-6, representada legalmente por doña Francis Gema Oyarzun Carú, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 7.355.635-K, ambas domiciliadas en calle Los Tulipanes 254, Coquimbo, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada legalmente por su Inspectora Jefa del Trabajo doña Lorena Miranda Cornejo ambos domiciliados en calle Melgarejo N° 580, Coquimbo, representada por la abogado Claudia Pérez Fuentes, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. I.- DE LA MULTA ADMINISTRATIVA. 1.- Por resolución 1295/23/16, se procedió a multar a la fundación por los siguientes “incumplimientos”: No constar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación a la modificación relativa al reajuste del sueldo base a los asistentes de la educación realizados en febrero de 2022 y enero de 2023 respecto de los diez trabajadores que individualiza 2.- Es del caso que a raíz de una denuncia anónima, en donde se acusaba a la Fundación de no reajustar las remuneraciones de los asistentes de la educación, en los porcentajes indicados en la nueva ley 21.526, se dio inicio a fiscalización. 3.- En primer lugar, se requirieron a la reclamante numerosos documentos, entre ellos los contratos de trabajo y anexos (vigentes a la fecha de inicio de la fiscalización, esto es, 25 de enero de 2023 liquidaciones de remuneraciones, entre otros. 4.- Esta parte argumentó, acertadamente, que dicho reajuste, conforme el artículo 4° de la ley citada, señala que se aplicará el incremento del 12%, a los asistentes de la educación a los que se les aplique el artículo 4to de la Ley 19.464. Esto significa o hace referencia, a los asistentes de la educación de los servicios locales, por cuanto el artículo al cual nos reenvía, nos habla de los asistentes de la educación de los establecimientos administrados por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por éstas (Municipalidades). Francis School no es una corporación privada creada por la Municipalidad. Así como tampoco es administrada por la Municipalidad de Coquimbo, ni tampoco administrada por la Corporación Servicio Local Puerto Cordillera. Es una Fundación sin fines de lucro, creada en base a las normas del Código Civil, por lo que en dicho sentido, no le es aplicable el reajuste. 5.- Sin embargo, se informó a la IPT que, sin perjuicio de lo anterior, la Fundación, mucho antes de la dictación de la ley citada acordó con los trabajadores del Sindicato N° 2 de la Fundación Educacional Francis School, reajust

Fallo

se decide por este sentenciador que se le eximirá del pago de las mismas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 506 quater del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 a 24, 48, 1437, 1438, 1445 y 1545 del Código Civil; artículos 29, 30, 31, 32 del DFL 2; que fija las funciones de la Dirección del Trabajo; Ley 21.526; artículo 1°, 19 N°3 y 24 de la Constitución de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: A.- Que se acoge demanda de reclamación de multa administrativa N° 1295/23/16, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa ascendente a 40 UTM por considerar el tribunal existir error de hecho en su aplicación B.- Que en relación a las costas y teniendo presente que la IPT ha sido completamente vencida en juicio y en conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y estimando haber tenido motivo plausible para litigar, se decide por este sentenciador que se le eximirá del pago de las mismas. C.- Notifíquese la sentencia a las partes a través de sus abogados por correo electrónico. RIT I-20-2022 Dictada por don Diego Francisco Rubí Araya, Juez Destinado del Juzgado del Trabajo de La Serena. 1

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Alejandro Navarro Martínez, abogado, cédula de identidad N° 16.053.764-7, domiciliado en calle Brasil 209, La Serena, en representación convencional según se acredita en un otrosí de la Fundación Educacional Francis

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