Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ANTINAO/TRANSPORTES VIACAVA LIMITADA

Rol

M-54-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que transcribe en su libelo, respecto de los cuales alega que no son efectivos. Ante esta situación, refiere que interpuso el reclamo pertinente en la Inspección del Trabajo y, siendo citadas ambas partes a comparendo de conciliación, la reclamada asistió representada por doña Tania Vásquez, gerente de recursos humanos, quien en dicha instancia reconoció la relación laboral por el período ya indicado, las funciones desempeñadas y la causal de despido invocada, realizando el pago de los conceptos feriado legal/proporcional y las remuneraciones del mes de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que con fecha 26 de enero de 2023, este tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la parte demandada no compareció, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de contestación de la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia única realizada en estos autos, al no haberse producido conciliación por la rebeldía de la parte demandada, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo administrativo 1313/2022/3085 de fecha 10 de noviembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de noviembre de 2022. 3. Dos liquidaciones de remuneración de los meses de octubre y noviembre de 2022. 4. Carta de despido de fecha 09 de noviembre de 2022. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo correlativo 50626 de fecha 09 de noviembre de 2022. 6. Cartola de AFP Capital S.A. de fecha 14 de diciembre de 2022. 7. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 06 de diciembre de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Alexis Claudio Antinao Millán, peoneta, cédula de identidad N°16.533.605-4, domiciliado en calle Ernesto Riquelme N°1766, departamento 32, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Transportes Viacava Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°76.156.222-3, representada legalmente por don Rocco Paolo Viacava Molina, factor de comercio, cédula de identidad N°13.458.912-4, ambos domiciliados en Avenida Fresia N°1685, comuna de La Pintana; con el fin que se declare injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 01 de noviembre de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada, suscribiendo el respectivo contrato en la misma fecha, cumpliendo funciones de peoneta en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 7:45 horas, con un horario variable de salida, dependiendo de la cantidad de carga a repartir. Agrega que su contrato era indefinido y que percibía una remuneración mensual de $659.118.-, compuesta por los siguientes ítems: remuneración imponible equivalente a $599.118.- y viático por $60.000.- Manifiesta que trabajó con normalidad hasta el día 08 de noviembre de 2022, ocasión en que tras terminar su jornada, alrededor de las 17:00 horas, se dirigió al domicilio de su empleadora por la carretera junto a don Mario Órdenes -el chofer del camión donde se desempeñaba-, ocasión en que otro camión se cambió de pista repentinamente y obligó al conductor a realizar una maniobra evasiva para que no los chocase; luego, al seguir conduciendo ambos choferes continuaron discutiendo, lo que motivó que el otro conductor los encerrara entre la carretera y la barrera de seguridad, generando varios daños en el camión donde ellos iban, para después bajarse de su vehículo con un fierro y ocasionar más destrozos en el camión, retirándose luego del lugar sin darles tiempo para tomarle una fotografía a él o al camión que los embistió. Añade que, atendido a que se encontraban a sólo unos minutos del domicilio de su empleadora, se dirigieron hasta allá y, en el estacionamiento de la misma, el guardia tomó nota del estado del camión y posteriormente hubo una discusión entre el dueño de la empresa -don Julio- y don Mario, al término de la cual se les pidió a ambos que se retiraran a sus domicilios con la promesa que al día siguiente conversarían con calma. Hace presente que nadie de la empresa llamó a la fuerza pública, jamás se les efectuó un test de alcohol ni fueron derivados a un centro médico. Expone que al día siguiente, el 09 de noviembre de 2022, se presentaron en la empresa y ambos fueron despedidos, entregándoseles una carta de esa misma fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 160 N°7, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alexis Claudio Antinao Millán en contra de Transportes Viacava Limitada, representada legalmente por don Rocco Paolo Viacava Molina, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $659.118.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.977.354.- por concepto de indemnización por años de servicio (3). c) $1.581.883.- por concepto de de recargo legal del 80% respecto de la indemnización antes mencionada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo previsto en el artículo 173 del código del ramo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Que las cantidades antes decretadas deberán ser pagadas dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo; en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para su ejecución. Regístrese y notifíquese a la parte

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otro. Demandante : Alexis Claudio Antinao Millán. Demandada : Transportes Viacava Limitada. RIT : M-54-2023.- RUC : 23-4-0455934-6.- San Miguel, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Alexis Claudio Antinao Millán, peoneta, cédula de identidad N°16.533.605-

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