BANCO DE CHILE/POZO
Rol
C-9931-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Christian Marcel Detre Lobo, y doña Macarena Flores Jarpa, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1390, piso 5, oficina 5050, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Enrique Luis Pozo Molina, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida General Oscar Bonilla 8231, departamento 201, comuna de Pudahuel. Fundan la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré acompañan, suscrito con fecha 23 de junio de 2015 por el demandado, por la suma de $4.410.000, con vencimiento el día 10 de mayo de 2021. Añaden que según lo prevenido en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permita la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Código: SHLMXXXWWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9931-2021 Indica que presentado el documento no fue pagado a su vencimiento, por lo que la demandada se encuentra en mora de su obligación, ascendiendo el capital adeudado a la suma de $4.410.000.-, más intereses correspondientes y costas. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dichos documentos tienen mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $4.410.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Christian Marcel Detre Lobo, y doña Macarena Flores Jarpa, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1390, piso 5, oficina 5050, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Enrique Luis Pozo Molina, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida General Oscar Bonilla 8231, departamento 201, comuna de Pudahuel, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $4.410.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. Segundo: Que el ejecutado opuso las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del Código: SHLMXXXWWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9931-2021 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Tercero: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, el ejecutado no rindió prueba alguna en orden a acreditar los hechos en que ha fundado las excepciones que ha opuesto. Cuarto: Que en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, examinado el pagaré materia de autos, en él es posible encontrar la leyenda que indica que el documento se encuentra exento del impuesto de Timbres y Estampillas, lo que desvirtúa la afirmación de la ejecutada. Adicionalmente, no habiendo rendido prueba alguna ejecutado que desvirtúe lo precedentemente asentado, forzoso será desestimar, como se resolverá, la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que en cuanto a la excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante acompañó oportunamente, a folio 1, los documentos que dan cuenta del mandato conferido por el Banco
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal. A folio 21 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Christian Marcel Detre Lobo, y doña Macarena Flores Jarpa, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1390, piso 5, oficina 5050, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Enrique Luis Pozo Molina, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida General Oscar Bonilla 8231, departamento 201, comuna de Pudahuel, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $4.410.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. Segundo: Que el ejecutado opuso las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecu
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C-9931-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9931-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/POZO Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Christian Marcel Detre Lobo, y doña Macarena Flores Jarpa, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica d
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