LA FABBRICA SPA/RICAFOOD S.A.
Rol
C-33771-2019
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año 2019, comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS GÓMEZ TORO, abogado, como mandatario y en representación convencional de la “LA FABBRICA SPA”, sociedad comercial del giro comercializadora, representada por su gerente doña XIMENA CAMPBELL MONTALDO, empresaria, con domicilio en Moneda número 322, oficina 702, piso 7, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos en contra de la sociedad “RICAFOOD S.A.” del giro comercializadora, representada indistintamente por don DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS, ingeniero comercial, o por don ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA, ingeniero civil, todos con domicilio en Panamericana Norte número 16.950, Lampa, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Que el 30 de julio del año 2020, a folio 21, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones del N° 9 y N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. Que el 13 de agosto del año 2020, a folio 40, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Que el 17 de agosto del año 2020, a folio 41, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. C-33771-2019 Foja: 1 El 4 de mayo de 2022, folio 66, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 6 de diciembre del año 2019, comparece don Sebastián Andrés Gómez Toro, en representación de la “LA FABBRICA SPA”, ya individualizado, y deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos en contra de la sociedad “RICAFOOD S.A.”, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $6.725.209.- más intereses y reajustes y ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Señala que la demandada le adeuda a su representada la suma de $6.725.209.-, más intereses y reajustes. 1. Manifiesta que Consta de la escritura pública de cesión, venta y transferencia de acciones celebrada entre “La Fabbrica SpA”, y “Ricafood S.A.”, ante el notario de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello con fecha 19 de noviembre del año 2018, repertorio 22421-2018, que vendió a la ejecutada Ricafoood S.A., un paquete de acciones de la sociedad “La Fabbrica de Puerto Varas SpA”. 2. Refiere que a su turno, consta de la escritura pública de cesión del crédito celebrado entre “La Fabbrica SpA”, y “Ricafood S.A.”, ante el notario de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello con fecha 19 de noviembre del añ
Texto Completo (Preview)
C-33771-2019 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33771-2019 CARATULADO : LA FABBRICA SPA/RICAFOOD S.A. Santiago, diez de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año 2019, comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS GÓMEZ TORO, abogado, como mandatario y en representación convencional de la “LA FABBRICA SPA”, soci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica