CAMPOS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
C-2651-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2022, comparece doña Susana Vivian Campos Véliz, domiciliada para estos efectos en calle Santa Lucía 150, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda de prescripción extintiva de acción cambiaria, contra CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramirez, o quien la subrogue o represente a la fecha de interposición de la presente acción, ambos domiciliados en avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Relata, que con fecha 05 de enero de 2021, suscribió pagaré a la orden N° 3497279, por el monto de $2.398.798, el que sería pagado en una cuota, cuyo vencimiento se verificó el 05 de enero de 2021. Asegura, que respecto a esta acreencia, no ha sido demandada ni requerida de pago por CAT Administradora de Tarjetas S.A. Detalla, que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. «RIT»?? ? Foja: 1 Afirma, que la acción derivada del pagaré, se encuentra prescrita. Sostiene, que el artículo 98 de la ley 18.092, no distingue entre acciones ejecutivas u ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que establece es un término de prescripción extintiva para cualquiera acción cambiaria, pues no habiendo distinguido el legislador, no es lícito al intérprete distinguir. Argumenta, que las acciones que nacen de un título, como lo es un pagaré, son sólo cambiarias, cuyo plazo de prescripción es de un año desde que la obligación que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible, esto es 05 de enero de 2021. Asegura que la única forma de interrumpir la prescripción de la acción de cobro es con la notificac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. SEGUNDO: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. TERCERO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de pagaré N° 3497279, de fecha 05 de enero de 2021. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no acompañó documento alguno. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. El artículo 2515, dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, y que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. SEXTO: Que, si bien, el plazo previsto es en general de tres años para la acción ejecutiva; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues como se afirma en la «RIT»?? ? Foja: 1 demanda, y de los documentos acompañados, se desprende que se adeuda un pagaré, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley N° 18.092. El artículo 98 de la ley citada dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, lo que hace aplicable a los pagarés en virtud de lo dispuesto en su artículo 107. SÉPTIMO: Que, son requisitos de la prescripción: que la acción sea prescriptible, el transcurso del plazo establecido en la ley para que opere la prescripción extintiva y que exista silencio o inactividad de las partes. OCTAVO: Que, el primero de los requisitos reseñados en el considerando anterior, puede darse por acreditado siendo la prescriptibilidad, la regla general de las obligaciones, y no encontrándose el caso particular que nos ocupa, en una situación de excepción. NOVENO: Que, para contabilizar el plazo establecido por la ley, habrá de estarse a lo señalado en la demanda, y en el pagaré, del cual se desprende que el vencimiento fue el 05 de enero de 2021, fecha pactada y contenida en el mismo título. Que, dicho documento, no objetado p
Fallo
SE DECLARA QUE: I.ऀQue, se acoge la demanda interpuesta, declarando la prescripción del pagaré N°3497279 de fecha 05 de enero de 2021, por la suma de $2.398.798. S.A.. II.ऀQue cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-2651-2022. DICTADA POR MAURICIO VERGARA VARGAS. JUEZ SUPLENTE. ऀऀऀऀऀऀऀऀ R «RIT»?? ? Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-08-19T14:21:00-0400
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀऀ: C-2651-2022 CARATULADOऀऀ: CAMPOS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 06 de abril de
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