1º Juzgado de Letras de Los Andes

VICENCIO/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO COMPLEJO LOS LIBERTADORES S.A.

Rol

M-8-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Nelson Andrés Vicencio Castro, cédula de identidad N°19.788.085-6, cesante, con domicilio en Pasaje 3, N°90, Villa Bernardo Cruz, Comuna y Provincia de San Felipe; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra su ex empleador la Sociedad Concesionaria Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores S.A., RUT 76.475.888-9, representada legalmente por don Alfonso Basabe García, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en José Antonio Soffia N°2747, oficina 602, Comuna de Providencia. Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 30 de diciembre de 2021 para la demandada de autos Sociedad Concesionaria Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores S.A., escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha. Las labores para las que fue contratado fue de “maletero”, prestando sus servicios en las instalaciones ubicadas en la ciudad de Los Andes. En cuanto a la jornada de trabajo pactada, sostiene que ésta era de turnos de 7 días de labores por 7 días de descanso, desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, es decir, 2 horas más del límite permitido por jornada de trabajo. Respecto a la remuneración, indica que consistía en un sueldo bruto mensual de $345.000 más una gratificación anual equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, más un bono de responsabilidad de $55.000, más una asignación mensual de $12.500 por colación y otra asignación de $12.500 pesos por movilización. Agrega que dentro de esta remuneración, también debe tomarse en consideración la remuneración por horas de sobretiempo, ello en virtud de que fue pactado desde un inicio una jornada de trabajo de 12 horas diarias, siendo que esas 2 horas adicionales que superan el límite de la jornada ordinaria, que se debieron pagar como horas extras, sin que mi empleador lo haya hecho durante la vigencia del contrato de trabajo. Por lo tanto, para el cálculo de los conceptos laborales adeudados, debe tomarse en consideración la última remuneración efectivamente devengada y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $731.667 mensuales. Sostiene que el día 14 de noviembre de 2022 recibió una carta de su empleador en la que indica su voluntad de poner fin al contrato de trabajo. En la referida carta se señala que la causal de terminación de la relación laboral es por la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. No obstante a ello, la terminación de la relación laboral sería a partir del día 10 de diciembre de 2022. Alega que tal notificación no cumple con los requisitos formales contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, debido a que posteriormente fue contratada otra persona en el mismo cargo. Plantea que al término de la relación laboral la demandada quedó adeudándole horas extraordinarias e indemnizaciones, que detalla. Solicita se acoja la demanda, declarando que el

Fallo

por tanto, nada se adeuda con respecto a este concepto. Señala que puso término al contrato de trabajo del demandante mediante carta enviada por correo certificado al domicilio del ex trabajador, con copia carta de aviso de término de la relación laboral, el día 10 de noviembre de 2022. En cuanto a la suma pretendida por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, sostiene que el aviso de término de contrato fue dado con más de 30 días de antelación a la fecha de terminación, por lo que no procede. Cita el Dictamen N°6018/311 de 09/10/97 de la Dirección del Trabajo, afirmando que para computar el plazo de preaviso debe estarse al artículo 48 inciso 1° del Código Civil. Por lo tanto, en el caso de autos el despido fue notificado al actor mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en su contrato, el día 9 de noviembre de 2022, por lo que el cómputo del plazo debe iniciarse a las 0 horas del día siguiente, esto es, 10 de noviembre de 2022, venciendo, por lo tanto, el 10 de diciembre de 2022 a las 24 horas. Respecto a las horas extras, sostiene que se ha respetado plenamente el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, autorizado por la Dirección del Trabajo en Resolución N°355 de fecha 12 de julio de 2021, por lo que la alegación de la contraria no tiene sentido ni sustento alguno. En cuanto al feriado proporcional, aduce que pagó la indemnización correspondiente, por un total de 17 días corridos. El demandante ut

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido improcedente y cobro prestaciones. Carátula: Vicencio con Sociedad Concesionaria. RIT: . RUC: 23- 4-0464262-6. Los Andes, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Nelson Andrés Vicencio Castro, cédula de identidad N°19.788.085-6, cesante, con domici

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