OCARANZA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-89-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Nury Andrea Ocaranza Flores, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en deducir demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco De Crédito E Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes o quien actualmente sus derechos represente, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, en virtud a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda. A folio 10, consta la notificación del demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, se contestó la demanda y se demandó reconvencionalmente. A folio 16, se contestó la demanda reconvencional. «RIT»?? ? Foja: 1 A folio 30, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con la asistencia de la demandante principal y en rebeldía de la demandada principal, por lo que no se produjo conciliación. A folio 32, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos en autos. A folio 51, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante señala, que existe la siguiente información publicada en el Boletín de Informes Comerciales a su nombre: - Fecha Protesto 10/08/2018; Tipo Dcto. PG; Valor $231.501.- N° Dcto. D03410079565001; Banco/ Librador: BANCO BCI MORA - Fecha Protesto 10/09/2018; Tipo Dcto. PG; Valor $9.640.880.-; N° Dcto. D03410079566001; Banco/ Librador: BANCO BCI MORA Refiere que al haber concurrido a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual tomó noticia que se encuentra informada por el banco demandado la cuota morosa anteriormente señalada. Afirma que actualmente no ha sido puesta en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Expone que atendido lo señalado, la inclusión en el registro comercial informado por la entidad ya individualizada, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por lo que su inclusión en dicho registro se encuentra establecida de un modo cuestionable. Respecto al derecho, cita los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil, así como el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés: y agrega, que la prescripción «RIT»?? ? Foja: 1 liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidación en situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento jurídico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir que aquel le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia del derecho; protege a su
Fallo
SE DECLARA: «RIT»?? ? Foja: 1 I.- Que, se acoge la demanda principal interpuesta, declarándose prescritas las acciones cambiarias correspondientes a los pagarés: N° Dcto. D03410079565001, por la suma de $231.501.-, protestado con fecha 10 de agosto de 2018; y el pagaré D03410055774 suscrito con fecha 20 de diciembre de 2017, por la suma de $10.413.120, ambos suscritos por la demandada a favor del Banco de Crédito e Inversiones. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, condenándose a la demandada doña Nury Andrea Ocaranza Flores, a pagar al banco demandante la suma ascendente a $9.951.590.-, con los intereses y reajustes establecidos en el considerando décimo quinto. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DON MAURICIO VERGARA VARGAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: C-89-2022 CARATULADOऀऀ: OCARANZA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece doña Nury
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica