Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

NAVARRO/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES C Y C SPA

Rol

M-65-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO Que compareció doña NIEVES ESTEFANNY NAVARRO CUEVAS, empleada, cédula nacional de identidad N° 19.371.143-K, domiciliada en pasaje Rio Negro N°1081, Villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE CYC SPA, RUT N°76.916.494- 4, representada legalmente por don Paula Herrera Courbis, empresario, RUT N°11.922.631- 7 ambos domiciliados en O’Higgins N°100, comuna de Los Angeles, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican, o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando que me adeudan los siguientes conceptos: 1. indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $410.000. 2. Vacaciones proporcionales por el periodo del 12 de marzo de 2022 al 28 de diciembre de 2022 por la suma de $215.250. 3. Indemnización por años de servicio por el periodo del 12 de marzo de 2019 al 28 de diciembre de 2022 por el monto de $1.640.000 con recargo del 50% por la suma de $820.000. 4. Todo lo anterior con intereses y reajustes, según Artículos N°63 y N°173 del Código del Trabajo, en caso de que corresponda. 5. Costas de la causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 12 de marzo de 2019, suscribí contrato de trabajo y comencé a prestar servicios para mi ex empleador DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE CYC SPA, ya individualizada, para realizar las labores de cajera y reponedora. 2. Que, la naturaleza de mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 3. La remuneración bruta por mis servicios era de $410.000.- 4. Durante el transcurso de la relación laboral, registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. 5. Con fecha 28 de diciembre de 2022, puse termino al contrato de trabajo que me unía a la a empresa DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE CYC SPA separándome de las funciones de cajera y reponedora. 6. Lo anterior ya que se ha incurrido en la causal N°7 del Artículo 160 del Código del trabajo consiste en el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En relación al artículo 184 del Código del Trabajo, por no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 7. Mi ex empleador me adeuda vacaciones proporcionales por el periodo del 12 de marzo de 2022 al 28 de diciembre de 2022 por la suma de $215.250. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 26 de diciembre de 2022 dejo constancia N°1784 de que estoy siendo hostigada en mi trabajo, con mayor intensidad desde que realice una denuncia por acoso en mayo de 2022, relatando las diferentes actitudes de menoscabo a mi persona por parte de mis jefes. 2.- Con mot

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 73, 162, 168, 171, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto deducida por NIEVES ESTEFANNY NAVARRO CUEVAS, en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE CYC SPA, ambas ya individualizadas, y en consecuencia no se da lugar a lo solicitado por dicho concepto. II.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $215.250 por concepto de feriado proporcional adeudado, que se pagara reajustada y con los intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagara sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. RIT° M 65-2023, RIT M-65-2023 RUC 23- 4-0461466-5 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a dos de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, dos de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO Que compareció doña NIEVES ESTEFANNY NAVARRO CUEVAS, empleada, cédula nacional de identidad N° 19.371.143-K, domiciliada en pasaje Rio Negro N°1081, Villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de DISTRIBUIDORA DE COM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica