2º Juzgado de Letras de Los Angeles

PARRA/

Rol

V-74-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de abril de 2022, en folio 1, comparece don EDUARDO ALONSO FLORES ANIOTZ, abogado, Cédula de Identidad N° 16.674.981-6, con domicilio en calle Colon 141, oficina N° 6, segundo piso, comuna de Los Ángeles, en representación de don HECTOR FERNANDO PARRA TRONCOSO, Cédula de Identidad N°7.658.653-5, chileno, soltero, domiciliado en calle Volta N° 1020, Villa Obispo, comuna de Los Ángeles y expone: Que, por medio de este acto, viene en iniciar la presente gestión voluntaria, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expondrá. Funda su solicitud en que conforme a la sentencia de interdicción por demencia de fecha treinta de marzo del año dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de la comuna de Los Ángeles, en causa rol V-235-2021, se declaró la interdicción definitiva de doña ELBA NERIS TRONCOSO PARRA, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos un mil quinientos once guion siete, domiciliada en Balmaceda número ciento noventa, comuna de Los Ángeles, siendo inscrita a fojas dos mil seiscientos treinta y dos número novecientos cincuenta seis correspondiente al Registro de Prohibiciones del año dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Refiere que en la causa antes indicada se nombró como curador definitivo a don Héctor Fernando Parra Troncoso, hijo de la interdicta, cuestión refrendada en el decreto de interdicción por demencia inscrito, antes mencionado. Hace presente que habiendo sido declarada la interdicción por demencia de doña Elba Neris Troncoso Parra, es del caso señalar, que la mencionada no puede celebrar actos y contratos, ya que la administración de los bienes Código: GTVSXXVNTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde al curador definitivo, don Héctor Fernando Parra Troncoso y que a mayor abundamiento, la interdicta es dueña de una propiedad inscrita a fojas cuatro mil quinientos treinta y dos, numero dos mil seiscientos noventa y cinco correspondiente al Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Ángeles, del año dos mil seis. Indica que dada la avanzada edad de la interdicta, el curador definitivo de la presente causa, se ve obligado en incurrir en fuertes pagos de dinero para mantenerla, pago asociado principalmente a la mensualidad de la residencia geriátrica donde se encuentra (residencia geriátrica D´Mercedes), el cual asciende a ochocientos mil pesos mensuales aproximadamente y que si bien la interdicta cuenta con un núcleo familiar, compuesto principalmente por sus hijos, doña Regina del Carmen Méndez Troncoso y don Héctor Fernando Parra Troncoso, quienes la asisten y visitan en forma conjunta y separada constantemente, decidieron como familia que la mejor opción era un centro de cuidado, ya que por su situación mental tiende a olvidar todo de manera inmediata, sin que pueda salir a la calle o realizar actividades cotidianas, es decir, requiere apoyo constante y permanente en sus actividades diarias. Finalmente menciona que los pagos del centro son desembolsados actual y únicamente por don Héctor Fernando Parra Troncoso, estando a punto de agotar sus reservas que hasta la fecha le han permitido solventarlos y que en su calidad de curador definitivo, es de interés y utilidad de don Héctor Fernando Parra Troncoso, vender la propiedad de su madre, siendo una decisión familiar, en conjunto con su hermana, pues existe un comprador interesado di

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide se sirva autorizar la venta de la propiedad, al curador definitivo de marras, don Héctor Fernando Código: GTVSXXVNTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Parra Troncoso, del inmueble inscrito a fojas cuatro mil quinientos treinta y dos (4.532) número dos mil seiscientos noventa y cinco (2.695) correspondiente al Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Ángeles, del año dos mil seis (2.006). Se acompañó a la solicitud de folio 1 los siguientes documentos: Copia de inscripción a fojas 4532 N° 2695 del año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con certificado de vigencia; Certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol N° 00519-00203, de la comuna de Los Ángeles, en el que consta el avalúo total de $ 7.671.174; Copia de sentencia de interdicción de doña Elba Neris Troncoso Parra, con certificado de ejecutoriedad; Copia de inscripción de fojas 2632 N° 956 del año 2022, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con certificado de vigencia; y 2 declaraciones juradas de doña Carolina Fernanda Mendoza Méndez y Regina del Carmen Méndez Troncoso ante el notario público don Juan Mauricio Araneda Medina de la Cuarta Notaría de Los Ángeles. En folio 12, informa el Sr. Defensor Público, que con las declaraciones juradas agregadas a estos autos, en que

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-74-2022 CARATULADO : PARRA/ Los Angeles, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 25 de abril de 2022, en folio 1, comparece don EDUARDO ALONSO FLORES ANIOTZ, abogado, Cédula de Identidad N° 16.674.981-6, con domicilio en calle Colon 141, oficina N° 6, segundo piso, comuna de Los Ángeles,

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