Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ÁLVAREZ/JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS SERVICIOS

Rol

M-59-2023

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: Atendida la inasistencia de la demandada principal, no se fijan y a su respecto se tiene por fallido el llamado a conciliación. Registro de Audio 2340458741-2-1333-230420-00-01 CONCILIACIÓN PARCIAL: Llamadas la parte demandante y la demandada solidaria/subsidiaria a conciliación, están llegan a un acuerdo, la que se formaliza en las siguientes cláusulas, efectos y alcances: Registro de Audio 2240401661-3-1333-220606-00-01 1.- La parte demandada solidaria esto es, AGRICOLA TARAPACÁ S.A.  sin reconocer ninguno de los hechos expuestos en la demanda y con el sólo objeto de poner término al presente juicio a su respecto, ofrece pagar al demandante, don ALFREDO JOAQUÍN ÁLVAREZ VILLAR, C.I N° 16.422.948-3 la cifra única y total de $3.000.000.-. Dicha cantidad de dinero será pagada a más tardar el día 12 de mayo de 2023 mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente que la abogada del actor, doña MARCELA PAZ PALZA CORDERO, C.I N°10.664.007-6, mantiene en el Banco Estado, esto es, la N°01000041978. Se deja constancia que la abogada cuenta con poder para percibir y que su correo electrónico es: marcelapalza.abogada@gmail.com. 2.- Las partes comparecientes a esta conciliación de común acuerdo dejan constancia que la suma señalada en el numeral precedente corresponde al pago íntegro de las siguientes prestaciones laborales: Indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por dos años de servicios, feriado legal años 2021 y 2022 y; por último, el feriado proporcional de 14,5 días. 3.- Atendida la conciliación a la que arriban las partes comparecientes a esta, las mismas renuncian a todos los derechos y a todas las acciones, cualquiera que sea su naturaleza por los hechos

Fundamentos

motivos de este juicio o de la relación laboral que las unió, con la salvedad del cumplimiento de esta conciliación. Para el evento de no cumplirse lo pactado en el plazo estipulado en la cláusula primera, las partes acuerdan estipular una clausula penal del 50% del total de lo adeudado. 4.-Cada parte pagara sus costas. Atendida la conciliación parcial arribada por la parte demandante con la parte demandada solidaria/subsidiaria en los términos expuestos, el Tribunal la tiene por aprobada, dándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Se da continuación a la audiencia sólo con la parte demandada principal. HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240388686-K -1333-220330-00-09 1.- Efectividad que haya existido una relación laboral entre el actor y demandada principal. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y termino; b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantías de las mismas; c) Lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por el actor. 2.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor devengadas durante todo el tiempo en que se extendió eventualmente la relación laboral entre las partes. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240388686-K -1333-220330-00-11 1.-Reclamo ante Inspección Provincial del Trabajo de Arica N°1501/2022/1895 2.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 23 de enero de 2023, anexo reclamo 1501/2022/1895. 3.- Contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2021. 4.- Carta de aviso de fecha 04 de octubre de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA, de fecha 06 de febrero de 2023. 6.- Certificado de cotizaciones obligatorias FONASA de fecha 06 de febrero de 2023. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas Cuenta Individual Cesantía de AFC Chile, período 2022-2023, de fecha 24 de marzo de 2023. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas Cuenta Individual Cesantía de AFC Chile, período 2021, de fecha 24 de marzo de 2023. 9.- Liquidaciones de sueldo meses de agosto, septiembre y octubre de 2022. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: El tribunal tendrá presente la no comparecencia injustificada de la demandada, JUAN BENJAMÍN URRIOLA CUEVAS EIRL, para efectos de aplicar la presunción legal solicitada oportunamente, al momento de dictación de sentencia. Registro de audio 2240421977-8-1333-220909-00-05 c) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada pincipal, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de exhibición de documentos decretada en autos. Requerida la demandada no comparece sin causa justificada, se resolverá en la sentencia el apercibimiento pedido. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANT

Fallo

fallo Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 161 inciso 1°, 162, 172, 173, 453 N° 1 Inciso 7° y 453 N° 5, 454 N° 3 inciso 1°, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara. I. Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don ALFREDO JOAQUÍN ÁLVAREZ VILLAR y, en consecuencia se condena a la demandada principal JUAN BENJAMÍN URRIOLA CUEVAS SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L., representada legalmente por don JUAN BENJAMIN URRIOLA CUEVAS, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que como sanción por la falta de pagos de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, deberá continuar pagando mensualmente al actor la suma bruta de $669.426.- desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 01 de noviembre del año 2022, hasta que se haga el entero pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2. Cotizaciones previsionales impagas de AFP Próvida, Salud Fonasa, y AFC CHILE II, ya singularizadas en el considerando quinto de la presente sentencia. 3. Atendido lo resuelto en el punto N°1 precedente, no se condenara a la demandada principal a pagar las cotizaciones previsionales de AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile II posteriores al despido, por cuanto seria condenarla dos veces al pago de la misma pretensión. II. Que las cantidades ordenadas a pagar en los puntos anteriores, deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-CONCILIACIÓN (DEMANDADA.SOL) SENTENCIA (DEMANDADA PPAL) SEMIPRESENCIAL* FECHA Arica, 02 de mayo de 2023 RUC 23-4-0470083-9 RIT M-59-2023 ÁLVAREZ/JUAN BENJAMIN URRIOLA MATERIAS Nulidad despido, prestaciones MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nulidad del despido, Prestaciones Laborales SALA VIDEOCONFERENCIA (SALA 2) HORA DE INICIO 1

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