NILO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-4155-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, comparece Marcelo Ricardo Nilo Guerra, independiente, domiciliado en Mujica N 0382, comuna de u oa,° Ñ ñ quien viene en deducir demanda en juicio ordinario de menor cuant a, deí prescripci n de la acci n de cobro de permiso de circulaci n, en contra deó ó ó la Ilustre Municipalidad de u oa, representada legalmente por suÑ ñ alcaldesa, Emilia R os Saavedra, ambas domiciliados en Avda. Irarr zavalí á N 3550, comuna u oa, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de° Ñ ñ derecho que se ala a continuaci n:ñ ó Se ala que es due o de un autom vil placa patente CSTS 66-5, queñ ñ ó se encuentra con varios permisos de circulaci n adeudados desde el a oó ñ 2015 en adelante. Concluye citando el art culo 2521 del C digo Civil y que a la fechaí ó no se ha intentado ninguna acci n en su contra.ó Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de laó í Ilustre Municipalidad de u oa, acogerla a tramitaci n, y en definitivaÑ ñ ó declarar la prescripci n del impuesto que grava la circulaci n de suó ó veh culo, entre los a os 2015 y 2019, con costas.í ñ A folio 11, la demandada contesta la demanda, allan ndose a ella. Alá otros , deduce demanda reconvencional, por la suma de $311.543, coní reajustes e intereses, por los permisos de circulaci n desde el a o 2020 aló ñ 2022. A folio 15, la parte demandada reconvencional se allana a la demanda reconvencional. Con fecha 16 de agosto de 2022, se prescindi recibir la causa aó prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que Marcelo Ricardo Nilo Guerra, viene en solicitar la declaraci n de la prescripci n extintiva de las acciones destinadas al cobroó ó de permisos de circulaci n, que median entre el a o 2015 y el 2019, enó ñ contra de la Ilustre Municipalidad de u oa, fund ndose para ello en losÑ ñ á antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ Que a su vez, la parte demandada dedujo demanda reconvencional, solicitando se condene al demandante reconvencional al pago de la suma de $311.543, con reajustes e intereses, por los permisos de circulaci n desde eló a o 2020 al 2022.ñ SEGUNDO: Que la parte demandante ha acompa ado la siguienteñ prueba documental, no objetada: 1.- Certificado de deuda. 2.- Certificado de inscripci n del veh culo placa patente CSTS 66-5.ó í TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en los art culosí 2514 y 2521 del C digo Civil el plazo de prescripci n de las acciones aó ó favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos es de tres a os y se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n señ ó haya hecho exigible. CUARTO: Que,
Fallo
por tanto, a la fecha de presentaci n de estaó demanda, esto es, el 13 de mayo de 2022, y el allanamiento de la demandada, se encuentran prescritas las acciones de cobro de los permisos de circulaci n para los periodos comprendidos entre los a os 2015 a 2019,ó ñ ambos inclusive, con sus reajustes y multas, y en consecuencia, deberá acogerse la demanda. Asimismo, atendido el allanamiento de la parte demanda reconvencional se acoger la demanda reconvencional.á Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los art culos 1968,í 3514 y 2521 del C digo Civil, 144 y 170 del C digo de Procedimientoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal de prescripci n deducida poró don Marcelo Ricardo Nilo Guerra, respecto de las acciones de cobro de permisos de circulaci n del veh culo placa patente CSTS 66-5,ó í RIT« » Foja: 1 correspondientes al periodo comprendido entre el a o 2015 al 2019, ambosñ inclusive, con sus reajustes y multas. II.-Que se acoge la demanda reconvencional y se condena a Marcelo Ricardo Nilo Guerra al pago de $311.543, con sus respectivos reajustes e intereses. III.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Soledad Jorquera Binner, Juez Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4155-2022 CARATULADO : NILO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, comparece Marcelo Ricardo Nilo Guerra, independiente, domiciliado en Mujica N 0382, comuna de u oa,° Ñ ñ quien viene en deducir demanda en juicio or
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