Juzgado de Letras de Constitución

VALDÉS/TRANSPORTES CAMUR SPA

Rol

O-67-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A QUE LOS QUE DIERON LUGAR EL DESPIDO Y LA ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA. Manifiesta que con la intención de entregar un relato sistematizado de los hechos, en primer lugar, debe hacer referencia a la carta de despido que le fue remitida con fecha 04 de octubre del año corriente en la que se le informa el término de su relación laboral con su ex empleador. Todo ello, según indica la carta a la que hago mención, por la aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato” debido a una supuesta falta a la hora de acatar las instrucciones de sus superiores, en un trabajo que llevo más de cinco años realizando sin ningún tipo de inconveniente, causal de despido y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don OMAR ANTONIO VALDÉS GUTIÉRREZ, operador de maquinaria, C.I. N° 16.857.292-1, domiciliado en Pangalillo, Las Brisas, Los Robles Nº 17 G, de la comuna de Constitución quien por este acto, y encontrándome dentro del plazo legal, viene en deducir demanda de despido de injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex - empleador, TRANSPORTES CAMUR SPA, RUT 77.260.393-2, con domicilio en su casa matriz en el KM 14 de la carretera Constitución-San Javier, comuna de Constitución, representada legalmente por el señor CLAUDIO MUÑOZ ROZZI, C.N.I Nº 7.428.491-4, profesión u oficio de representante legal, con el mismo domicilio que la empresa. Manifiesta en cuanto a la RELACIÓN LABORAL. Que con fecha 21 de agosto del año 2017, celebro contrato de trabajo indefinido con la parte demandada, el que se mantuvo hasta el día 04 de octubre del año 2022, a diferencia de cómo se señala en la notificación de despido enviada por la contraria en la cual se esgrime falsamente que la relación laboral tiene su origen en el mes de febrero del año 2021. Señala que por esta parte se ha completado un total de 5 años, un mes y catorce días de relación laboral ininterrumpida, periodo que servirá para llevar a cabo el cálculo de las correspondientes indemnizaciones a las que dé lugar esta demanda. En cuanto a la REMUNERACIÓN. Indica que devengo, según consta en certificados que se acompañan con esta demanda, en los últimos tres meses las siguientes remuneraciones. JUNIO: $1.066.526 - JULIO: $867.455 - AGOSTO: $867.113 Ascendiendo el promedio al monto de: $933.698.- (novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho). Monto que también se deberá tener a la vista a la hora de realizar el cálculo de las indemnizaciones procedentes. En relación a la SITUACIÓN PREVISIONAL. Señala que según certificado que se acompaña con esta demanda, emitido por PREVIRED, no existen cotizaciones previsionales de salud pendientes de pago. En cuanto a la AUSENCIA DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A QUE LOS QUE DIERON LUGAR EL DESPIDO Y LA ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA. Manifiesta que con la intención de entregar un relato sistematizado de los hechos, en primer lugar, debe hacer referencia a la carta de despido que le fue remitida con fecha 04 de octubre del año corriente en la que se le informa el término de su relación laboral con su ex empleador. Todo ello, según indica la carta a la que hago mención, por la aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato” debido a una supuesta falta a la hora de acatar las instrucciones de sus superiores, en un trabajo que llevo más de cinco años realizando sin ningún tipo de inconveniente, causal de despido y fundamentos de la misma que según su parecer son improcedentes, carentes de fundamento y que

Fallo

por tanto no satisfacen los requisitos mínimos para configurar el despido que se pretende. Además de lo anterior hace presente la relación de algunos hechos pretéritos a la terminación de la relación laboral, en este sentido debemos remontarnos el día 25 de agosto del presente año donde fue citado a la oficina de su superior en la cual se le “informó” que sus funciones había sido modificadas, y que ahora debía hacerse cargo de funciones adicionales, las que yo solo realizaba como “apoyo” en otras secciones de la producción cuando los tiempos se lo permitían, deja de manifiesto que estas funcionen propuestas eran en muchos casos incompatibles con sus funciones ordinarias, puesto que suponían que el estuviera en dos lugares al mismo tiempo operando la misma maquinaria, lo cual a todas luces resulta imposible de realizar. Fue por la razones antes descritas que en su momento se negó a la suscripciones de Anexo de Contrato de Trabajo por considerar abusivo el modo de trabajo propuesto, sumado al hecho de que este aumento en sus funciones en ningún caso iba a tener un correlato de aumento o de mejora en mis remuneraciones, funciones que sin duda imponían una sobrecarga adicional de trabajo, que como dije anteriormente, se le era la mayor parte de las veces imposibles de realizar por razones físicas de no poder estar en dos lugares ella vez. Ejemplo de esto es que las funciones que yo siempre realizo fueron básicamente “alimentación del aserradero”, “descortezar troncos”, “cargar y

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SENTENCIA Causa Ruc N° 22-4-0446950-2 RIT N° O-67-2022 Materia Despido Injustificado Prestaciones Reajustes e intereses Costas Código L-032 Código L-052 Código L-054 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante OMAR ANTONIO VALDÉS GUTIÉRREZ C.I. 16.857.292-1 Abogado ERIK WILLIAMS JAÑA MAUREIRA C.I. 18.227.853-K Demandado TRANSPORTES CAMUS SPA. RUT 77.260.393

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