IMPORTADORA CABI LIMITADA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
O-480-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 10, 159, 31 bis de la ley 17.322, artículo 19 inciso 21 del decreto ley N°3.500 y demás normas que resulten pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda de IMPORTADORA CABI LIMITADA, representada por Carlos Aroldo Bikner Solari, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PEENSIONES PROVIDA S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe y se declara prescritas las acciones legales para el cobro de las cotizaciones previsionales, respecto de don José Manuel Pérez Castillo, don Pedro Segundo Reiman Morales y de doña Corina del Rosario Solari Sanhueza, de los periodos comprendidos de septiembre, octubre y diciembre del año 1995, julio del año 1996 y diciembre del año 1997, comprendiendo las cotizaciones, reajustes e interés y todo aquello que derive de dichas cotizaciones previsionales, por encontrarse prescrito de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322. II. Cada parte pagará sus costas Regístrese, comuníquese. El tribunal decreta la custodia de los documentos y una vez ejecutoriada la presente sentencia ambas partes podrán solicitar su devolución. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés.-
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de IMPORTADORA CABI LIMITADA, representada por Carlos Aroldo Bikner Solari, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PEENSIONES PROVIDA S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe y se declara prescritas las acciones legales para el cobro de las cotizaciones previsionales, respecto de don José Manuel Pérez Castillo, don Pedro Segundo Reiman Morales y de doña Corina del Rosario Solari Sanhueza, de los periodos comprendidos de septiembre, octubre y diciembre del año 1995, julio del año 1996 y diciembre del año 1997, comprendiendo las cotizaciones, reajustes e interés y todo aquello que derive de dichas cotizaciones previsionales, por encontrarse prescrito de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322. II. Cada parte pagará sus costas Regístrese, comuníquese. El tribunal decreta la custodia de los documentos y una vez ejecutoriada la presente sentencia ambas partes podrán solicitar su devolución. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE MAYO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0455113-2 RIT O-480-2023 JUEZA IVETTE MOURGUET BESOAIN N° DE CUSTODIA 1038/2023 ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.33 HORAS HORA DE TÉRMINO 12.19 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340455113-
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