1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OVIEDO/DNG INGENIERIA Y CONTRUCCION S.A

Rol

O-5951-2021

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 04 de octubre del año 2017, como administrador de obra, ingresando a la obra “Urbanización Palermo” para el cliente Constructora FGS. Luego en Junio del 2019 le indicaron que debía tomar la obra como Gerente de Proyectos, lo que implica tener a cargo una o más obras dependiendo de la envergadura económica de esta. De esta forma pasó a tener 4 obras simultaneas. Durante todo el período de vigencia de la relación laboral, su trabajo estuvo sujeto a subordinación y dependencia de sus superiores, ya que existía una jefatura a la que debía obediencia, conformada por el Gerente General Daniel Páez y por el Gerente de Operaciones Hugo Cortés. La remuneración mensual vigente al momento de la desvinculación era de $3.999.240.- (tres millones novecientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta pesos). Sin perjuicio de lo anterior, también le debía ser pagado un bono que se comprometió y justifica de la siguiente manera, mismo que es asignado a otros trabajadores y sí se les ha pagado: En marzo del 2018 mientras administraba el proyecto de Urbanización Palermo, fui citado a oficina Central por el Gerente General Sr. Daniel Paez y por el Gerente de Operaciones Sr. Hugo Cortes. En esta reunión se me ofertó tomar la administración del proyecto Urbanización Costanera Sur producto del despido del profesional de dicha obra. En dicha reunión se me ofreció un aumento de sueldo, el cual se hizo efectivo y bono por termino de obra, que no fue pagado. Este bono se otorgaba en base a lo siguiente: - Si se cumple con la utilidad esperada se otorga el 5% de dicho monto, y - Si se genera sobre utilidad, se otorga el 10% de esta. El pago del bono se devengó en el mes de Marzo de 2020, época en que se cumplieron los hitos que facultan el pago y cobro, pero mi jefatura indicó que postergaría su pago para posterior oportunidad. Con fecha 09 de julio de 2021, se le notificó el término de su contrato de trabajo a contar desde esa misma fecha, por aplicación de la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al momento de dar aviso del despido, se me indicó además que no se me pagarían los bonos adeudados y comprometidos. Según consta en la respectiva misiva, se me ofrecía una indemnización que ascendía a la suma de de $10.660.772.- por concepto de indemnización por años de servicio; $2.665.193.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $5.701.416.- por feriado proporcional; e insinuando que debía deducirse la cantidad de $2.100.176.-, por lo que la carta de despido señala que habría un saldo a pagar por la cantidad de $16.927.205.-, la que debía pagarse a más tardar diez días tras la fecha referida. Este pago no se realizó porque me opuse a la suscripción de un finiquito impuesto para ser pagadero en cuotas, tener una causal improcedente, no reconocer todos los rubros adeuda

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 68, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, sólo en cuanto, se declara que el despido del demandante es improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada DNG INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., al pago de $3.198.231 por concepto de recargo legal, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que el monto antes señalado se deberá pagar más el reajuste legal que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Que se deja constancia que la notificación de esta sentencia es el día 02 de mayo de 2023. RIT O-5951-2021 RUC 21- 4-0362755-8 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO OVIEDO MUÑOZ, domiciliado para todos los efectos legales en Camino El Monte Oriente 4838, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de “DNG I

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