MENA/CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA
Rol
M-21-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El demandado principal no se encuentra presente pese a estar debidamente notificada. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Se da traslado a la demandada solidaria para contestar demanda, quien solicita se rechace en todas sus partes con expresa condenación en costas. · Se tiene por contestada la demanda por la demandada solidaria. · Se tiene por evacuado traslado del demandado principal, en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, proponiendo como base el pago de una remuneración. La demandada solidaria señala que no tiene autorización para llegar a acuerdo. Se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada Constructora Radal Limitada, fecha de inicio y término. 2. Naturaleza de los servicios prestados por el demandante. 3. Monto de la remuneración del actor para efectos indemnizatorios e imponibles. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante de julio a diciembre del 2022. 5. Cumplimiento por parte de la demandada con las formalidades del despido. 6. Existencia de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada SERVIU. Hechos y circunstancias. PARTE DEMANDADA SERVIU: OFRECE, ACOMPAÑA E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Resolución Exenta N° 3363 de fecha 5 de diciembre de 2017 que aprueba Convenio DS 19 (V. y U.), de 2016 celebrado entre SERVIU Región de Los Lagos y Sociedad Constructora Radal Ltda. (folio 37) 2. Convenio DS 19 (V. y U.), de 2016 de fecha 17 de noviembre de 2017. celebrado entre SERVIU Región de Los Lagos y Sociedad Constructora
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 183 A, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ARMIN JAVIER MENA SOTO, en contra de la sociedad CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA, y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS, todos individualizados, solo en cuanto se declara carente de causal y nulo el despido de que fue objeto el demandante, ocurrido el 29 de diciembre de 2022, y se condena a la demandada CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA, a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) $886.557 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) A pagar las remuneraciones posteriores al despido hasta la convalidación de éste, a razón de una remuneración mensual bruta de $886.557. 3) A enterar en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, las cotizaciones previsionales de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y 29 días de diciembre de 2022, a razón de una remuneración mensual imponible por los montos señalados en el presente fallo. 4) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea este fallo y para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta del pago de l
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 02 de mayo de 2023 RUC 23-4-0465757-7 RIT M-21-2023 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS María José Aburto Retamales HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 13:23 DEMANDANTE ARMIN JAVIER MENA SOTO ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORMA DE NOTIFICACION Pinochet.abogad
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