3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO SANTANDER - CHILE/SALGADO

Rol

C-127-2020

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 13 de enero de 2020, a folio 1 comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45 oficina 701, Valparaíso, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, chileno, casado, ingeniero industrial, domiciliados en calle Bandera 140 Santiago, quien en la representación que inviste viene en deducir demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINE LETICIA SALGADO ZAMORA, ejecutiva comercial, domiciliada en calle Indico N"5.045, casa N°1 1 , Gómez Carreño, Viña del Mar y/o en Avenida Valdés Subercaseaux N°1.510, casa 0-9, Condominio Sol de Trinares, Placilla de Peñuelas, Valparaíso y en contra de don HECTOR EDGARDO CARVAJAL BERNAL, ingeniero en transporte, domiciliado en calle Indico N"5.045, casa N°11, Gómez Carreño, Viña del Mar y/o en Avenida Valdés Subercaseaux N'I.510, casa 0-9, Condominio Sol de Trinares, Placilla de Peñuelas, Valparaiso y/o en Avenida Jardines de Reñaca N°102, departamento N°31, Viña del Mar y/o en Avenida Novena N'2020, Placilla Oriente, Valparaíso, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de 1395,6623 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a titulo meramente referencia' al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de $39.527.682.-, más los respectivos intereses que procedan de conformidad a la citada escritura pública, y disponer Código: XXCCXXXJLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago al Banco de lo adeudado, con costas.- Funda su demanda señalando que de la cláusula séptima de la escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario de fecha 30 de Enero del año 2.006, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, que el BANCO SA

Fundamentos

Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se pagaría el dia uno del mes subsiguiente al de la fecha de la mencionada escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podían pagarse sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Las cuotas mensuales a pagar por los deudores incluían además de la Código: XXCCXXXJLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amortización a capital e interés, las primas correspondientes a los seguros que los deudores se obligaron a contratar en dicha escritura, las que se pagarían conjuntamente con dichas cuotas mensuales. Se señaló igualmente que las obligaciones son solidarias para los deudores y demás obligados a su pago e indivisibles para todos los efectos legales. Asimismo, en la cláusula novena de la mencionada escritura, se señaló que las cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento, a que se refiere la cláusula octava antes citada, debían ser pagadas en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. En caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas o dividendos y sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan o puedan corresponderle al Banco, la deudora deberá por cada dividendo o cuota impaga, a contar del día uno del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, hasta el día de su pago efectivo. Por su parte, tal como lo consigna en la cláusula décimo octava letra a) de la citada escritura, por el simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de diez días, el BANCO SANTANDER-CHILE, podrá exigir el inmediato pago de las sumas a que estén reducidas las obligaciones derivadas del contrato de mutuo, considerándose de plazo vencido. Hace presente al Tribunal, que los deudores no pagaron la cuota que vencía el 01 de Agosto del año 2.019, razón por la cual, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en la cláusula décimo octava letra a) del citado contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario, el BANCO SANTANDER-CHILE, viene en hacer exigible por mecho de la presente demanda, el total adeudado por concepto de capital ascendente a la fecha antes indicada a la cantidad de 1.395,6623 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a título meramente referencia! al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de Código: XXCCXXXJLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $39.527.682.-, más los respectivos intereses que procedan de conformidad a la citada escritura pública.- En consecuencia, la escritura pública, co

Fallo

fallo aludido, hace expresa referencia que en el caso de las Personerías y Acta acompañadas en autos, no constando su vigencia, y a tendida la fecha de su otorgamiento debe ser desechada, por lo que no es posible determinar ni afirmar que estas no hubiesen sido modificadas o revocadas, situación aplicable a este Código: XXCCXXXJLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso. A mayor abundamiento se debe tener presente que aunque la ejecutante hubiera acompañado un certificado emitido por el Archivero Judicial respecto de una personería, incluso este certificado seria de hace más de un año atrás, data que afecta en forma evidente a la vigencia de todo instrumento. Este criterio y protocolo (en cuanto a la vigencia del instrumento de no más de un año) que es rigurosamente aplicado por Banco Santander Chile en la más insignificante y pedestre de sus operaciones, se ha omitido insubsanable y gravemente en esta acción ejecutiva. Siendo a mayor abundamiento además del todo improcedente la presente demanda por inexistencia de personería como consecuencia de la falta de vigencia de las mismas. Y considerando que ya vencido el tiempo oportuno para presentar estos documentos, pierde total legitimidad procesal la demanda interpuesta por Banco Santander Chile. Señala que se refiere a la falta de vigencia o caducidad de la representación convencional de Banco Santander Chile. En el caso del Mandato Judicial con que compar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-127-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SALGADO Valparaíso, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós VISTO: Que con fecha 13 de enero de 2020, a folio 1 comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45 oficina 701, Valparaíso, en representación convencional del BANCO SANTA

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