ORTIZ/TOLCORP SPA
Rol
M-1219-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. DEMANDADA NO CONTESTA DEMANDA ATENDIDA SU REBELDÍA. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la demandada. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA: El tribunal deja constancia que atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda. SENTENCIA Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única en procedimiento de monitorio, en los autos RIT M-1219-2023, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don JORGE ANDRES ORTIZ ARAVENA, cédula de identidad N° 19.829.738-0, con domicilio en Avenida Haydan 5961, comuna de San Joaquín. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de TOLCORP SPA, RUT 77. 335.193-7, representada legalmente por don David Toledo Crespo, cédula de identidad Nº 11.742.310-7, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 3401, oficina 43, comuna de Ñuñoa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ANDRES ORTIZ ARAVENA, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TOLCORP SPA, representada legalmente por don David Toledo Crespo. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2022, desempeñando las funciones de administrativo logística en una jornada laboral de 45 horas semanales. Su remuneración ascendía a la suma de $530.000. Expone que el término de los servicios se produjo el 29 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, imputándole que habría faltado injustificadamente a su trabajo los días 12, 19, 20 y 21 de diciembre de 2022. Agrega que no es efectivo que se haya ausentado injustificadamente por cuanto el 20 de diciembre de 2022 estuvo en el Servicio de Salud SSMO por intento de suicido, por trastorno adaptativo y por tratamiento por consumo de sustancias, por lo que con fecha 21 de diciembre de 2022, le otorgaron la respectiva licencia médica por 30 días. Además, los días 12 y 19 de diciembre de 2022 si concurrió a prestar servicios. Sostiene que la causal invocada por la demandada para poner término a sus servicios es injustificada por cuanto solo faltó los días 20 y 21 de diciembre de 2022, encontrándose justificados por la licencia médica, mientras que los días 12 y 19 de diciembre de 2022, si concurrió a prestar servicios. Añade que al no encontrarse enteradas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social en FONASA, AFP Plan Vital y AFC Chile desde septiembre a diciembre de 2022, procede que se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Afirma que también se le adeuda el feriado proporcional desde el 1 de julio de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2022, por la suma de $182.497 y la remuneración por los 29 días del mes de diciembre de 2022, por la suma de $512.333. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare que el despido del cual fue objeto es indebido y además es nulo, por no haberse pagado de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales, debiendo la demandada ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de la convalidación del despido, considerando una remuneración de $530.000; que se condene a la demandada al pago de $530.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $182.497 por concepto de feriado proporcional; $512.333, por concepto de remuneración por los 29 días del mes de diciembre de 2022; además de reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 2 de mayo de 2023, se celebró la audiencia única, instancia que se llevó a cabo con la presencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. En la misma audiencia, se efectuó el resumen de la demanda y se llamó a las partes a conciliación, la que atendida la rebeldía de la parte demandada,
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JORGE ANDRES ORTIZ ARAVENA ya individualizado, en contra de TOLCORP SPA, ya individualizada y, en consecuencia, se declara: 1) Que el despido materia de este proceso es indebido, el cual se produjo con fecha 29 de diciembre de 2022 y además, el despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $530.000. 3) Que en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $530.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $182.497, por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $512.333, por concepto de remuneración por los 29 días del mes de diciembre de 2022. d) Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido del actor, ocurrido el 29 de diciembre de 2022 y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración de $530.000. II.- Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales que se encuentren adeudadas
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio ( audiencia semi- presencial) FECHA Santiago, 02 de mayo de 2023 RUC 23- 4-0472215-8 RIT M-1219-2023 CARATULADO ORTIZ/TOLCORP SPA MAGISTRADO Daniel Eduardo Leiva Rojas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Hernán Félix Aliaga Hernández HORA DE INICIO 09:40 HORA DE TERMINO 09:55 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE
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