1º Juzgado de Letras de Iquique

VALDIVIA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1978-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 6, comparece doña SOFÍA STELLA VALDIVIA RIOS, pensionada, domiciliada en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2717, departamento 32, block N, de la comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 134, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña de un bien inmueble emplazado en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2717, departamento 32, de la Comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas devengadas y no pagadas que comprenden las cuotas de los años 2005 al 2015, que ascendería a la suma de $1.507.492. Invoca como fundamento de Derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2717, departamento 32, block N, Comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas en los años 2005 al 2015, por la suma de $1.507.492. A folio 9, comparece don HERNAN ELIAS MORALES REYES, abogado, 1 Código: XJRWXXZNXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

motivos que expone. Sostiene que los cobros devengados por conceptos de permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas Municipales Nº 3063, son los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Refiere que, de acuerdo a lo preceptuado en el marco legal que regula el actuar de la administración municipal y a lo indicado en los dictámenes Nº 14881 del 19 de abril del año 2002, las municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo u otros impuestos de carácter municipal. Indica que aun reconociendo la función social que ejerce el órgano al que representa, no procede que la Municipalidad condone el pago de derechos municipales por concepto de Aseo Domiciliario, ya que ni la Ley 18.695 ni la ley de rentas municipales la faculta para ello. Expresa que la institución edilicia reconoce la calidad del contribuyente y de las cantidades adeudadas, no obstante a lo anterior, le corresponderá a la parte demandante acreditar tanto la veracidad de sus alegaciones, como la reunión de los requisitos exigidos por la normativa prescrita en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil. Por lo anterior, solicita se rechace la demanda en todas sus partes. A folio 15, se practicó el llamado obligatorio a conciliación, el que no prosperó. A folio 16, tratándose el asunto discutido de un punto de derecho, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 698 del mismo cuerpo legal, cítese a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificada a folio 6 comparece doña SOFÍA STELLA VALDIVIA RIOS, quien interpone demanda de prescripción de acciones 2 Código: XJRWXXZNXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2717, departamento 32, block N, Comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas en los años 2005 al 2015, por la suma de $1.507.492. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece el abogado don HERNAN ELIAS MORALES REYES, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitando su rechazo, por los motivos señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUA

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en 5 Código: XJRWXXZNXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1, rectificada a folio 6 por doña SOFÍA STELLA VALDIVIA RIOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2005 cuota 2 al año 2015 cuota 2, ambos inclusive, respecto del departamento Nº 32 del Block N del Edificio de Avenida Héroes de la Concepción Nº 2717 de la Comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1978-2022 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: XJRWXXZNXBY Este

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 6, comparece doña SOFÍA STELLA VALDIVIA RIOS, pensionada, domiciliada en Avenida Héroes de la Concepción Nº 2717, departamento 32, block N, de la comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica