TORREJON/VALVERDE
Rol
C-62-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado con fecha 2 de septiembre del año 2021, este proceso Rol C- 62-2021 sobre querella de amparo, interpuesta por Luis Olcay Montti, chileno, divorciado, abogado, RUN Nº 8.634.374-6, en representación de doña Electra Doris Torrejón Encalada, ambos domiciliados en Sargento Aldea 583, comuna de Huasco, en contra de doña Lorena Andrea Valverde Salinas, chilena, soltera, factor de comercio RUN Nº 10.192.143-3, con domicilio en Sector Miramar, Lote Uno sin número, comuna de Freirina, en la que solicita se condene a la demandada a restituir la posesión del bien raíz que se individualizará, ordenándole que se abstenga de realizar nuevos actos que turbe o embaracen su posesión y se ordene el pago de todos los perjuicios y daños ocasionados por la querellada, con expresa condenación en costas. Señala que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida, durante más de un año completo, respecto del predio agrícola denominado “La Central”, ubicado en Las Tablas, comuna de Freirina, Provincia de Huasco, que tiene una superficie aproximada de 0,54 hectáreas y que se encuentra inscrito a fojas 434 N° 275 del Conservador de Bienes Raíces de Freirina, correspondiente al año 1991 y cuyos deslindes son al Norte, camino antiguo a Vallenar; Este, Sergio Tabilo; Sur, Fundo Mirador; y Oeste, otro propietario. Su rol de avalúo es 106-2, comuna de Freirina. Indica que ha ejercido en variadas ocasiones, desde el año 1991 a la fecha, actos positivos de dominio y posesión respecto del predio referido, los cuales presumen un ánimo de señor y dueño respecto del terreno en cuestión, tales como la plantación, cultivo y explotación de olivos, respecto a lo cual existe un cerco respecto de los otros dueños. La propiedad se extiende a ambas riberas del canal Bellavista, el cual cruza el inmueble de su dominio. Dichos actos positivos de posesión caen definitivamente dentro de las hipótesis a que hace alusión el artículo 925 del Código Civil, especialmente “cerramientos” y “plant
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS. PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo del año 2022, la parte querellada deduce tacha al testigo de la demandante don Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela, fundada en la causal 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, señalando al efecto que el testigo a manifestado que ha tenido problemas con la querellada en la cual han existido demandas de por medio y además discusiones, donde ha concurrido carabineros, hecho que evidentemente le resta imparcialidad al testigo, como indica el numeral 6 del referido artículo y además ha provocado una enemistad manifiesta como lo señala el numeral 8 del artículo citado. SEGUNDO: Que la parte demandante evacua traslado conferido, solicitando el rechazo de tacha presentada, en razón que el numeral 6 referido, dice relación exclusiva con que el testigo tenga interés directo o indirecto, sin embargo de las declaraciones vertidos por don Juan Valenzuela , no es posible deducir ningún tipo de interés en el presente juicio. Y en relación a la supuesta enemistad, dicha hipótesis no se logra probar de las declaraciones vertidas por el señor Valenzuela. En efecto, la enemistad implica aversión y odio contra una persona, características que no son posibles de inferir de las respuestas del testigo, ya que por el solo hecho de que exista un problema con la querellada, no implica necesariamente una aversión o un odio hacia ella. TERCERO: Que dispone el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil que: “Son también inhábiles para declarar: (…) Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar, por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Por su parte el numeral 7 del mismo artículo señala que: “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias”. CUARTO: Que no se hará lugar a la tacha deducida por la parte querellada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se ha acreditado la falta de imparcialidad por tener interés directo o indirecto en el pelito. En efecto, don Juan Valenzuela señaló en su declaración, que ha sido demandado por la querellante, sin embargo, tales declaraciones no son suficientes a juicio de este tribunal, para acreditar un interés de carácter pecuniario en el presente pleito, razón por la cual la tacha deducida será desestimada. Código: FYDWXXWFFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en cuanto a la causal del numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, será asimismo rechazada, toda vez que no se acreditó en autos, la enemistad manifiesta con la querellada. En efecto, de las propias declaraciones del testigo, éste ha señalado que no tiene pr
Fallo
por estas actividades que permiten proteger el terreno. Señala que el deslinde NORORIENTE da con el canal Bellavista y el deslinde NORPONIENTE: da con el lote tres A La Escuela, posesión y dominio que se ajusta a tales especificaciones, y por lo mismo que se puede decir de manera alguna se está apropiando de algo que no le corresponde. Por otro lado, hace presente que una parte del terreno que limita con la carretera C-46, fue expropiada por el fisco de Chile, recibiendo la respectiva indemnización, por lo que esto también constituye una forma de determinar que efectivamente se tiene posesión y dominio sobre el terreno. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce y recibidas las probanzas de ambas partes, con fecha 5 de julio del año 2022, se cita a la partes a oír sentencia, decretándose medida para mejor resolver. Tal medida fue decretada como fallida, trayendo los autos para resolver, con fecha 1 de agosto del año 2022. Código: FYDWXXWFFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS. PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo del año 2022, la parte querellada deduce tacha al testigo de la demandante don Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela, fundada en la causal 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, señalando al efecto que el testigo a manifestado que ha tenido problemas con la querellada en la cual han existido demandas de por medio y además dis
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FOJA: 36 .- Treinta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-62-2021 CARATULADO : TORREJON/VALVERDE Freirina, diecinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Se ha iniciado con fecha 2 de septiembre del año 2021, este proceso Rol C- 62-2021 sobre querella de amparo, interpuesta por Luis Olcay Montti, chileno, divorciado, abogado, RUN N
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