LÓPEZ CON COMERCIAL SABORES DE CHILLAN LOTA SPA
Rol
O-464-2022
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Jhon Alejandro López Valenzuela, cesante, domiciliado en Población Las Brisas del Bicentenario, pasaje Álvaro Casanova Zenteno número 1288, comuna de Chillán, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Comercial Sabores de Chillán Lota Spa, rol único tributario 77.079.475-7, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Miguel Barra Tassara, ignoro profesión, o quién la subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de referida persona jurídica, ambos domiciliados en La Concepción número 233, comuna de Chillán. Prestó servicios desde el 1 de mayo de 2018, cumplió labores de ayudante de Maestro de Cecinas. La remuneración era de $800.000. Con fecha 26 de octubre de 2022, puso fin a la relación laboral que la unía con la demandada acogiéndose a su derecho a ejercer la acción de despido indirecto. Los incumplimientos que dan lugar al despido indirecto consisten en: 1.-Se le adeudan al trabajador las cotizaciones de AFP de los meses de mayo y julio del año 2022. En cuanto a las cotizaciones de AFC Chile se le adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2020 y los meses de mayo y junio de 2022. 2.-Se le adeuda al trabajador su derecho al feriado legal del período de 2021 a 2022. 3.-Se le adeuda, además, la remuneración del mes de octubre. 4.- Finalmente, al trabajador no se le otorgó el trabajo convenido, ya que el día martes 25 de octubre, su jefe directo le señaló sin dar mayor explicación que no fuera más a trabajar. PRESTACIONES RECLAMADAS: Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $800.000.- Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $3.200.000.- por concepto de 50% correspondiente al recargo legal sobre las indemnizaciones anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $2.000.000.- Por concepto de feriado legal propor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término, cláusulas o condiciones esenciales del contrato de trabajo. 2.- Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal de término del artículo 160 N° 7. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Existencia, naturaleza, extensión o monto del daño moral reclamado. Debiendo acreditarse relación de causalidad entre el daño y alguna conducta imputable a la parte demandada. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato individual de trabajo. 2.- Certificado de cotizaciones de AFP. 3.- Certificado de cotizaciones de AFC Chile II. 4.- Certificado de cotizaciones de Fonasa. 5.- Carta de autodespido de fecha 26 de octubre de 2022. 6.- Boletas de Correos Chile de fecha 26 de octubre de 2022. 7.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Ñuble, con fecha 05 de octubre de 2022. TESTIGOS: 1.- David Esteban Mondaca Cisternas. OFICIOS. Fueron incorporados los siguientes oficios: 1.- Se extraiga de PREVIRED los siguientes antecedentes de don Jhon Alejandro López Valenzuela, Rut 14.027.877-7: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión en la AFP respectiva desde mayo de 2018 hasta noviembre de 2022. b) Que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. 2.- Se oficie a FONASA domiciliada en 18 de septiembre N.° 801, Chillán, para que informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de Jhon Alejandro López Valenzuela, Rut 14.027.877-7: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión desde mayo de 2018 hasta noviembre de 2022. b) Para que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. 3.- Se oficie a AFC Chile II. domiciliada en Av. Libertad 421, Chillán, para que informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de Jhon Alejandro López Valenzuela, Rut 14.027.877-7: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión desde mayo de 2018 hasta noviembre de 2022. b) Para que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La parte demandante dio por cumplida la exhibición de documentos, a saber: 1.- Contratos de trabajo y anexos debidamente suscritos entre las partes, durante la relación laboral. 2.- Liquidaciones de remuneraciones del demandante, desde mayo de 2018 hasta noviembre de 2022. 3.- Libros de asistencia debidamente suscritos por el demandante, desde mayo de 2018 hasta noviembre de 2022. 4.- Comprobantes de los feriados legales otorgados que por derecho le corr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 168, 171, 172, 453 y siguientes, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jhon Alejandro López Valenzuela en contra de Comercial Sabores de Chillán Lota Spa, en cuanto se declara: 1.- Que, el despido indirecto del trabajador demandante se ajusta a derecho por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- En consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $600.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.400.000.- por concepto de 4 años de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $1.200.000.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $280.000.-por concepto de un periodo de feriado legal proporcional. 5. Las cotizaciones previsionales adeudadas según lo expuesto en el considerando sexto. 6. las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido indirecto -26 de octubre de 2022- y la fecha de convalidación, en base a una remuneración de $600.000.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a la ley. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. IV.- Ofíciese a la Instituciones p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Jhon Alejandro López Valenzuela DEMANDADO: Comercial Sabores De Chillan Lota Spa RIT: O-464-2022 RUC: 22-4-0443325-7 ________________________________________/ Chillán, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Jhon Alejandro López Valenzuela, cesante, domiciliado en P
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