Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON FISCO DE CHILE-CDE

Rol

T-87-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece CATHERINE NICOLE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, chilena, soltera, trabajadora social, a través, de esta presentación y en lo principal de este escrito, viene en interponer denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN ÑUBLE, RUT 60.109.000-7, representada legalmente por su director regional don CLAUDIO PATRICIO GUIÑEZ PACHECO, en contra del FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN REGIONAL representado legalmente por su Director Ejecutivo don NICOLÁS ANDRÉS NAVARRETE HERNANDEZ y en contra del FISCO DE CHILE representado por la Procuradora Fiscal MARIELLA DENTONE SALGADO Solicita tener por interpuesta y declarar: 1.- Que se declare que la denunciada, con ocasión del despido ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 1, inciso primero de la CPR, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona”, como asimismo la del artículo 19 N 4 de la CPR “Derecho a la honra o dignidad , el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 del Código del Trabajo y ha incurrido en acoso laboral, regulado en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo o lo que S.S estime en derecho y justicia. 2.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo condene a la denunciada a la Indemnización adicional, en su máximo rango, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, por la suma de $45.172.611. 3.- Que, se condene a la demandada al pago del lucro cesante equivalente a los meses restantes del contrato estipulado bajo el término inicial, equivalente a $31.347.054 o lo que se estime en derecho y justicia 4.- Que se reconozca una relación laboral entre las partes regida por el Código del Trabajo, condenando a las siguientes indemnizaciones. a. Que, conforme al artículo 163 del código el trabajo, se le condene a la demanda a pagar la ind

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: I.ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- El día 23 de febrero de 2015 la suscrita inició su trabajo para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social para desempeñar labores como Gestora Familiar en la Dirección Regional del BIOBIO Provincia de Ñuble, lo que se materializó mediante Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 23 de febrero de 2015. Dicha designación tendría en principio una duración limitada hasta el 31 de diciembre del mismo año. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, desde la fecha anteriormente indicada, el vínculo a honorarios de la suscrita fue renovado en 3 oportunidades sucesivas, conforme a los contratos que se acompañan en este acto. Luego, se le traspasa a contrata, a partir del 30 de octubre de 2018, mediante Resolución Exenta RA N°422/1094/2018. La designación a contrata fue renovada en 4 oportunidades. Lo anterior, previo concurso público N°40400 del portal de empleos públicos del Servicio Civil siendo electa para asumir como Directora Regional de FOSIS en Ñuble. 3.- Durante el transcurso de la relación contractual, el desempeño de la suscrita ha sido evaluado en numerosas oportunidades tanto por sus jefes directos como por sus superiores. 4.- A pesar de que el vínculo inicial llevaba el nombre de “honorarios”, la verdad es que desde su inicio se trató de una relación contractual de tipo laboral, regida por el Código del Trabajo - como se demostrará en la etapa procesal respectiva - ya que, entre otras características, el denunciante cumplía con un horario de trabajo determinado, bajo una jornada laboral de 44 horas semanales, subordinada a la directrices de parte de sus superiores. 5.- La remuneración del trabajador según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $4.106.601 (sueldo bruto $3.370.082 y los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con PMG $5.579.639). 6.- Por otra parte, su contrato establecía, vacaciones, días administrativos, licencias, licencias médicas, post natal parental, permiso parental por nacimiento, permiso por fallecimiento de familiar directo, permiso por matrimonio, viáticos por traslado y otros beneficios de tipo eminentemente laboral. 7.- Desde el 22 de abril al 12 de mayo de 2022 se encontraba haciendo uso de licencia médica, que adjunta en este acto. Con fecha 05 de mayo de 2022 se somete a intervención quirúrgica por tumor ovárico y endometriosis pelviana, se adjuntan antecedentes médicos en esta demanda. El día 12 mayo de 2022 su Médico Tratante Mauricio Hinostroza Scheel, emite licencia médica por veinticinco días, debiendo guardar reposo laboral total, que adjunta. Con fecha 13 de mayo, recibió correo electrónico de su ISAPRE Colmena indicando que su licencia médica había sido rechazada por su empleador, Correo electrónico que adjunta. El mismo día envió correo electrónico al Director Nacional del FOSIS, don Nicolás Navarrete, consultando sobre el moti

Fallo

por tanto a la reglamentación contenida en el Código del Trabajo, toda vez que concurren cada uno de los elementos del contrato de trabajo, dado que las labores del actor tenían carácter de permanente y propias de aquellas ejecutadas por la institución demandada; no se trató en caso alguno de labores meramente accidentales ni menos aún de cometidos específicos. II.HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS. SÍNTESIS DE LA DENUNCIA II.I Contexto Vulneratorio 1.- Desde el 22 de abril al 12 de mayo de 2022 se encontraba haciendo uso de licencia médica, que adjunta en este acto. Con fecha 05 de mayo de 2022 se sometió a intervención quirúrgica por tumor ovárico y endometriosis pelviana, se adjuntan antecedentes médicos en esta demanda. El día 12 mayo de 2022 mi Médico Tratante Mauricio Hinostroza Scheel, emite licencia médica por veinticinco días, debiendo guardar reposo laboral total, que adjunta. Con fecha 13 de mayo, recibió correo electrónico de su ISAPRE Colmena indicando que su licencia médica había sido rechazada por su empleador, Correo electrónico que adjunta. El mismo día envío correo electrónico al Director Nacional del FOSIS, don Nicolás Navarrete, consultando sobre el motivo del rechazo, ante lo cual éste deriva la consulta a su jefe de gabinete. Con igual fecha, bloquean todos sus accesos a cuentas institucionales: correo electrónico, Sistema integrado de gestión e intranet. 2.- Que, el día lunes 23 de mayo de 2022 fue notificada formalmente por carta certificada de la R

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: CATHERINE NICOLE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ DEMANDADO: FOSIS-ÑUBLE RIT: T-87-2022 RUC: 22- 4-0417523-1 ________________________________________/ Chillán, dos de mayo de dos m

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