DANTILUS/AGRICOLA Y FRUTICOLA LA LEONERA LTDA
Rol
M-61-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omitió recibir la causa a prueba y procedió a citar inmediatamente a las partes a oír sentencia, al tenor de lo previsto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. 4°) Hechos de la causa y procedencia de las acciones. Teniendo presente que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo, como ya se dijo, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos señalados en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, las fechas entre las que ésta se extendió, su forma de término, la remuneración del actor, el no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, la falta de compensación del feriado proporcional al que tenía derecho y el monto de esta última. Conforme a lo anterior, se hará lugar a la acción de nulidad del despido, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación legal, en razón de una remuneración mensual de $502.535. Asimismo, se hará lugar al cobro de las cotizaciones adeudadas y de la compensación del feriado proporcional por la suma de $254.065. 5°) Costas. Conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código del Trabajo y habiendo resultado totalmente vencida la demandada, será condenada en costas. Al efecto, se estima que la demandada no ha tenido un motivo plausible para litigar, pues con sus incumplimientos laborales y previsionales obligó al trabajador a concurrir ante este tribunal para el amparo de sus derechos; y sin siquiera haber comparecido a la audiencia única, a pesar de haber reclamado previamente la sentencia monitoria dictada en estos antecedentes. De esta manera, se regularán prudencialmente las costas personales en la suma de $600.000; y sin que existan costas personales que considerar. Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 20 de marzo de 2023 comparece don JOSEPH BENISSOIS DANTILUS, cédula de identidad N° 26.309.286-4, labores agrícolas, domiciliado en Villa Futuro II, Calle Carmen N° 1807, comuna de Curicó, e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA LEONERA LIMITADA, RUT 76.034.961-5, representada por don Jaime Enrique León Moreno, ignora profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Lote A, Fundo San Juan de la Florida, Sector Los Niches, comuna de Curicó; de acuerdo a fundamentos que en síntesis se indican a continuación. Refiere haber prestado servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, entre los días 1 de febrero de 2022 y 20 de octubre de 2022, fecha esta última en que fue despedido de forma verbal, sin expresión de causa ni formalidad alguna. Detalla que originalmente fue contratado para la faena “desmalezado manual”, después de la cual continuó trabajando para la faena “cosecha de desecho fuji raku raku 2022”; todo con una remuneración para efectos de la presente causa de $502.535. Añade que sus cotizaciones se seguridad social de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2022 se encuentran impagas por lo que procede la sanción de la nulidad del despido. Por último, sostiene que la demandada le adeuda la suma de $254.065 por compensación del feriado proporcional. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral, y que ésta se extendió entre las partes desde el 1 de febrero de 2022 al 20 de octubre de 2022. 2.- La remuneración pactada entre las partes ascendió a la cantidad de $502.535, o a la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- La relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido, y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 4.- Se condena a la demandada AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA LEONERA LIMITADA al pago en su favor de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de seguro de cesantía atrasadas, o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, ascendente a la suma de $502.535, o por los montos que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. 5.- Se condena a AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA LEONERA LIMITADA, a pagar en su favor las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y de seguro de cesantía correspondientes a los meses de marzo de 2022, abril de 2022, junio de 2022, julio de 2022, septiembre de 2022 y octubre de 2022, en base a una remuneración mensual de $502.5
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 63, 73, 162, 429, 430, 445, 452, 453, 454, 458, 459, 461, 462, 500 y 501 Código del Trabajo; y en el artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- SE ACOGE la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en estos antecedentes por don JOSEPH BENISSOIS DANTILUS, cédula de identidad N° 26.309.286-4; en contra de su ex empleador AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA LEONERA LIMITADA, RUT 76.034.961-5; y, en consecuencia, se declara que: 1.- La relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente entre los días 1 de febrero de 2022 y 20 de octubre de 2022, fecha esta última en que el actor fue despedido por la empleadora. 2.- La remuneración mensual del actor ascendía a $502.535. 3.- El despido del actor es nulo, debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 20 de octubre de 2022, y hasta la fecha en que se convalide legalmente dicha desvinculación en los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de una remuneración mensual de $502.535. 4.- Se condena a la demandada al pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, julio, septiembre y octubre de 2022, en base a una remuneración mensual de $502.535; las que deberán ser enteradas, respectivamente, ante AFP Planvital; FONASA y AFC Chile
Texto Completo (Preview)
Curicó, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 20 de marzo de 2023 comparece don JOSEPH BENISSOIS DANTILUS, cédula de identidad N° 26.309.286-4, labores agrícolas, domiciliado en Villa Futuro II, Calle Carmen N° 1807, comuna de Curicó, e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGRÍCOLA Y FRUTÍCO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica