Juzgado de Letras de Parral

PÉREZ/SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA CRISTINA SPA

Rol

O-37-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y el tribunal dictará sentencia en esta audiencia. Parral, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don JAIME ANTONIO NUÑEZ PEREZ, cedula nacional de identidad número 17.689.082-7, Abogado, domiciliado en calle Santiago Urrutia 699, de la comuna de Parral, en representación de don SERVANDO DE LAS MERCEDES PEREZ MORALES, empleado, casado, domiciliado en villa la rosa pasaje Miguel Moreno casa N° 25, de la Comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA CRISTINA LIMITADA, sociedad del giro agricultura, ganadería, representada legalmente por don ENRIQUE FEDERICO GARDEWEG PEEDE, factor de comercio, ambos domiciliados en fundo la Florida, de la Comuna de Parral. Expone que las partes las unió una relación laboral con fecha de inicio el 01 de Octubre de 2011, prestando funciones como obrero Agrícola y/ o regador; vinculo laboral de carácter indefinido. Refiere que percibía una remuneración pactada y percibida por la suma de $380.000, mil pesos mensuales. Explica que con fecha de 21 de Agosto de 2022, el demandante puso término a la relación laboral que lo unía con su ex empleador, enviando la carta de autodespido y certificada al domicilio que figura en su contrato individual de trabajo, con copia a la inspección del trabajo, basado en la causal del artículo 160, N° 7 de Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistentes en constantes retrasos en el pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales; no pago de las remuneraciones en la fecha que correspondían durante varios meses: el no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía, habiendo sido descontadas

Fundamentos

fundamentos de un sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, debiendo, por consiguiente, entenderse que es en base a éstas que se forma la controversia. Faltando una de ellas, la controversia es imposible, quedando únicamente como posibilidad la actividad protectora del Juez. En este caso concreto, los antecedentes proporcionados por la demandante son plenamente plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la facultad de este juez de estimar tácitamente admitidos los hechos como se lo franquea la ley y con el mérito, además, de los documentos acompañados a la demanda, consistentes en: Copia de carta de despido indirecto o auto despido de fecha 22 de agosto del año 2022; Certificado de Cotizaciones emitido por AFP Próvida con fecha 20 de Julio del año 2022, Copia simple de contrato de trabajo de fecha 01 de Octubre del año 2011 y Copia de acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de la Comuna de Parral, de fecha 01 de Septiembre del año 2022.- SEXTO: Que, habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se deberá hacer lugar a ella en todas sus partes, como se expondrá en lo resolutivo del fallo. Que, con el mérito de los antecedentes acompañados por la actora en su demanda y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7, 201, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y

Fallo

por tanto no ha contestado la demanda dentro de término legal. Tribunal resuelve: 1°Teniendo presente que la parte demandada no ha contestado la demanda dentro del término legal. 2° Que en ese orden de cosas, no hay controversia, para que el tribunal pueda establecer puntos de prueba, se tendrá por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y el tribunal dictará sentencia en esta audiencia. Parral, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don JAIME ANTONIO NUÑEZ PEREZ, cedula nacional de identidad número 17.689.082-7, Abogado, domiciliado en calle Santiago Urrutia 699, de la comuna de Parral, en representación de don SERVANDO DE LAS MERCEDES PEREZ MORALES, empleado, casado, domiciliado en villa la rosa pasaje Miguel Moreno casa N° 25, de la Comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA CRISTINA LIMITADA, sociedad del giro agricultura, ganadería, representada legalmente por don ENRIQUE FEDERICO GARDEWEG PEEDE, factor de comercio, ambos domiciliados en fundo la Florida, de la Comuna de Parral. Expone que las partes las unió una relación laboral con fecha de inicio el 01 de Octubre de 2011, prestando funciones como obrero Agrícola y/ o regador; vinculo laboral de car

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ACTA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/05/2023 RUC 22-4-0437682-2-0141 RIT O- 37 2022 MAGISTRADO PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, JUEZ TITULAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Y SALA ESTELA MAUREIRA BARRIENTOS HORA DE INICIO 10:10 HORAS HORA DE TERMINO 10:25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0437682-2-0141 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE SERVANDO DE LAS MERCEDES  PÉREZ  MORALES 

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