WSP SERVICIOS POSTALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-38-2022
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-38- 2022, compareciendo doña Claudia Carvallo Carrasco, abogado, en representación de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°19001, Colina y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada doña Camila Lorca Cisternas, ambos domiciliados en calle Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, Valdivia, quien compareció a la misma asistida por la abogado doña Carolina Paz Bustos Barra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Claudia Carvallo Carrasco, abogado, en representación de Wsp Servicios Postales S.A., interpuso reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, en contra de la resolución de multa número 4499/22/34, de fecha 28 de julio de 2022, mediante la que se le aplica a su representada multa por 26,73 IMM, es decir, $6.547.354 solicitando en definitiva que: 1) Que se acoge el reclamo deducido, ordenando a la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, dejar sin efecto dicha resolución sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos precedentemente, por haber sido dictada sin tener facultades para ello. 2) Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia. Indica que de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.” Narra que con fecha 4 de julio del año en curso, su representada es notificada de la Resolución Multa que se impugna, de fecha 28 de julio de 2022, donde se constata una supuesta infracción: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto a los trabajadores que indica. Reconoce que la sucursal se encuentra cerrada y que se solicita documentación por correo electrónico, a lo cual la empresa responde que los trabajadores se encuentran desvinculados y que la inspección no tiene facultades para fiscalizar en esta instancia. Expresa que existe una falta de facultades del ente administrativo para resolver en la forma que lo hace, a través de la señalada resolución, de fecha 27 de julio de 2022, y notificada con fecha 4 de agosto del año en curso, la fiscalizadora Sra. Gladys Vargas Gatica, cursa la multa ya señalada, sancionando a su representada por no exhibir la documentación solicitada, obviando que las personas respecto a las cuales solicita información habían sido desvinculadas de la empresa, tal como se le informó vía correo electrónico. Agrega que el accionar de la Fiscalizadora, excede las atribuciones de la reclamada, pues se ha erguido en el ente llamado a fiscalizar respecto a personas que ya no detentaban la calidad de trabajadores de la empresa a la fecha de la fiscalización. Es del caso que su representada por razones estrictamente comerciales, y al estar pasando por una difícil situación financiera cerró la sucursal de Valdivia, despidiendo al personal que allí laboraba, entre los días 13 y 20 de julio de 2022. Manifiesta que la fiscalizadora solicita información el 20 de julio, pasadas las 18.00 horas, cuando la sucursal ya no func
Fallo
Por tanto, al ejercer sus facultades, la Inspección del Trabajo no ejerció facultades jurisdiccionales sino que solo constató un hecho infraccional y conforme a ello impuso una sanción, según el mandato otorgado por la ley a dicho órgano.” Refiere que por otra parte, la empresa sólo enumera normas e instrucciones internas del Servicio y alude a principios y jurisprudencia, de forma genérica, sin efectuar una relación circunstanciada de aquello con el argumento que ha expuesto sobre el principio de juridicidad. No obstante lo anterior, no se infringe ninguna de las normas ni instrucciones señaladas, y el actuar de la fiscalizadora se enmarcó dentro de sus facultades legales, sin haber incurrido en error ni extralimitación. Indica que la única fundamentación precisa en torno a normativa enunciada en la demanda, dice relación con el art. 23 y siguientes del DFL N° 2 del 1967, sin embargo, dicha normativa no dispone en ninguna parte que los trabajadores cuyas relaciones de trabajo hubiesen terminado, no puedan activar la actividad fiscalizadora de este Servicio, por el contrario, sí tiene dicha facultad, como ya se ha señalado anteriormente. Añade que tampoco hay infracción al principio de tipicidad ni falta de argumentación, desde que aquello se basa en el mismo argumento del supuesto exceso de facultades, encontrándose la multa correctamente aplicada y fundada, lo que se desprende de su sola lectura. Expresa, por último, que la jurisprudencia que se cita en la demanda, solo
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-38- 2022, compareciendo doña Claudia Carvallo Carrasco, abogado, en representación de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°19001, Colina y la reclamada INSPECCIÓN PROV
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica