1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-354-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, compareció doña Gabriela Gerpe Escurra, abogada, Rut 14.682.902-3, en representación de PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.880.070-7, domiciliada en los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, e interpone reclamo judicial, en contra de la resolución de solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa, de fecha 7 de octubre pasado y notificada a su representada por correo electrónico con igual fecha. Refiere que la Fiscalizadora Provincial del Trabajo de Santiago Norte, doña Ana Mabel Muñoz Pino, con fecha 9 de mayo de 2022, realiza una fiscalización a su representada, lo que lleva a cursar la multa Número 1859/22/37, de fecha 25 de mayo del año 2022. Que el tenor de la multa indica lo siguiente: “No pagar las remuneraciones en forma íntegra consistentes en el promedio de los feriados legales, al no consignar dentro del cálculo de estas, el estipendio denominado semana corrida durante el mes de marzo de 2022, respecto del trabajador don Marco Ortega Lastra, Cédula de Identidad No 13.439.164-2.” Que con fecha 30 de junio del año 2022, el Señor Felipe Pávez Carrillo, Jefe de Relaciones Laborales de Prosegur Activa Ltda., presenta solicitud de rebaja al mínimo legal de la infracción cursada mediante la multa Número 1859/22/37, al acreditarse que se ha corregido la infracción cometida por la empresa en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo. Que se acompañó a la reconsideración copia simple de liquidación de sueldo de abril del año 2022 del trabajador Marco Ortega Lastra, donde se evidencia la regularización del pago en lo que respecta al promedio de los feriados legales,

Fundamentos

considerando dentro de su cálculo la semana corrida durante el mes de marzo del año 2022. Sin perjuicio de lo anterior, se mantuvo la multa en UTM 40, es decir en su monto original, indicando lo siguiente “Sin embargo, se tuvo a la vista documentos contenidos en el expediente, de lo cual, este Servicio acredita y verifica los hechos constados por la Sra. Fiscalizadora, considerando además su calidad de ministro de fe. Toda vez que, la recurrente con la sola presentación de la “copia simple de liquidación de sueldo de abril de 2022”, no justifica fehacientemente el pago respecto del promedio de los feriados legales. No procede,

Fallo

por tanto, rebajar el monto de la multa, al no cumplir íntegramente en la corrección del hecho infringido y sancionado.” Que se incurre en un grave error de hecho, en primer lugar porque la corrección de la infracción incluso se realizó en forma previa a que se cursara la multa, es decir, con la liquidación de sueldo del mes de abril del año 2022, siendo que la multa fue cursada con fecha 25 de mayo del año 2022, en un proceso de fiscalización realizado el 9 de mayo del mismo año. Refiere el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable, y en definitiva solicita. Acoger la demanda, dejando sin efecto la multa indicada por las razones expuestas en el cuerpo de la presentación, con expresa condenación con costas, o en subsidio rebajarla al mínimo legal. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que, contestando la reclamación, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a las multas, reconsideración administrativa, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: Hechos controvertidos. 1. Efectividad de que el director del trabajo incurrió en un error de hecho en la resolución que resuelve la reconsideración administrativa. 2. Efectividad de haber dado la reclamante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica