1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

E.C.M. INGENIERIA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-396-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: UNO) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4058-22-33-1: Que, con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2022, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, por intermedio de su fiscalizador don NEFTALI MAURICIO PINEDA BUSTOS, procedió a cursar la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA NRO. 4058-22-33-1, por la suma ascendente a 60 UTM, equivalentes a $3.618.600, por la supuesta infracción consistente en no dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto del trabajador don BRIAN NAVARRETE RAMIREZ, al alterar “unilateral y discrecionalmente" la modalidad de prestación de servicios de Operador de Parquímetros, haciendo que dicho trabajador reemplazara a los operadores para el uso de ellos de su tiempo de colación. DOS) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4058-22-33-2: infracción consistente en no contar su representada con Servicios Higiénicos en el lugar de trabajo respecto de los trabajadores que prestan funciones en los puntos de San Ignacio con Alonso Ovalle. TRES) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°1753-22-95-1: supuesta infracción consistente en no destinar al menos el tiempo de media hora de colación respecto de aquellos trabajadores que prestan servicios en el sector de calle Alonso de Ovalle con San Ignacio, calle Dieciocho N°s 46, 120 y 180, durante el período Marzo a Septiembre 2022. Expone que su representada es la actual concesionaria del sistema de estacionamientos en la vía pública en la comuna de Santiago, luego de resultar adjudicada en el respectivo procedimiento de licitación pública convocado por la municipalidad de dicha comuna. Señala que las tres Resoluciones Administrativas de Multa reclamadas adolecen de errores en su aplicación, debiendo ser dejadas sin efecto, en razón de los siguientes argumentos: RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA: N°4058-22-33-1, alega inexistencia de la conducta infraccional, no existe incumplimiento alguno al contrato de trabajo, no existe alteración unilateral y discrecional alguna respecto del cumplimiento

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, en representación judicial, de E.C.M INGENIERÍA S.A., del giro de su denominación, RUT: 89.630.400-3, representada legalmente por don FERNANDO HIRAM ALLENDES BECERRA y don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, ambos ingenieros civiles, todos con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez N°1890, comuna de Providencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo interpone reclamo judicial, en procedimiento ordinario, en contra de: 1) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA NRO. 4058-22-33-1, 2) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4058-22-33-2 y 3) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4058-22-33-3, TODAS DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2022, notificadas el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2022; emanadas de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe de la Inspección Provincial don GUILLERMO REYES ARREDONDO, empleado público, ambos domiciliados en calle MONEDA N°723, COMUNA DE SANTIAGO, mediante las cuales se cursaron multas administrativas a su representada, cada una por la suma de 60 U.T.M. (equivalentes a $3.618.600 cada una, según valor de la UTM al mes de Noviembre de 2022), totalizando 180 U.T.M., las que resultan improcedentes, debiendo ser dejadas sin efecto por los siguientes hechos: UNO) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4058-22-33-1: Que, con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2022, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, por intermedio de su fiscalizador don NEFTALI MAURICIO PINEDA BUSTOS, procedió a cursar la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA NRO. 4058-22-33-1, por la suma ascendente a 60 UTM, equivalentes a $3.618.600, por la supuesta infracción consistente en no dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto del trabajador don BRIAN NAVARRETE RAMIREZ, al alterar “unilateral y discrecionalmente" la modalidad de prestación de servicios de Operador de Parquímetros, haciendo que dicho trabajador reemplazara a los operadores para el uso de ellos de su tiempo de colación. DOS) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4058-22-33-2: infracción consistente en no contar su representada con Servicios Higiénicos en el lugar de trabajo respecto de los trabajadores que prestan funciones en los puntos de San Ignacio con Alonso Ovalle. TRES) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°1753-22-95-1: supuesta infracción consistente en no destinar al menos el tiempo de media hora de colación respecto de aquellos trabajadores que prestan servicios en el sector de calle Alonso de Ovalle con San Ignacio, calle Dieciocho N°s 46, 120 y 180, durante el período Marzo a Septiembre 2022. Expone que su representada es la actual concesionaria del sistema de estacionamientos en la vía pública en la comuna de Santiago, luego de resultar adjudicada en el respectivo procedimiento de licitación pública convocado por la municipalidad de dicha comuna. Señala que las tres Resoluciones Administrativas de Multa reclamadas adolecen de errores en su aplicación, debiendo s

Fallo

por estas por si mismas causal de terminación del Contrato de Trabajo; j) En caso que el empleador así lo ordene, el trabajador tendrá que cumplir labores de operador volante función consistente en reemplazar durante la jornada de trabajo a los trabajadores que cumplen funciones de Operador Cobrador de Derechos de Estacionamiento en los diferentes puntos y calles de la comuna y puedan relevarlos de sus funciones mientras estos acuden a los servicios higiénicos, o vuelven de su colación o trámites varios. Esta asignación de funciones el trabajador tendrá que cumplir a lo menos 2 veces en el mes calendario. Sostiene que, la modalidad de desempeño de las funciones contratadas como "Operador Volante” en caso alguno se deriva de una imposición discrecional y unilateral hacia el trabajador individualizado, sino que, consiste en una obligación y una facultad pre estipulada expresamente en el Contrato de Trabajo, por tanto, conocida y aceptada por el trabajador. Agrega que, la función de Operador Volante no es diversa del cargo de Operador de Estacionamiento, sino que simplemente es una modalidad de prestación de ésta última, por la vía de ejercer el mismo cargo y las mismas funciones contratadas de Operador de Estacionamientos en reemplazo transitorio de otros Operadores o cuando estos hagan uso de su hora de colación o acudan a servicios higiénicos u otros motivos. Alega que no existe incumplimiento al contrato.- Refiere que, no se configura en forma alguna la infracción a la nor

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación d

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