COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM/JOFRÉ
Rol
C-630-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1, comparece don Gonzalo Ruiz Requena, abogado, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, sociedad contractual minera, domiciliada en calle Sotomayor Nº 575, piso 12, Iquique, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos en contra de don Luis Daniel Jofré Farías, domiciliado en Avenida Diego Portales N°2040, Departamento 183 del Condominio Diego Portales y en Avenida Ramón Pérez Opazo N°2.843, ambos de la Comuna de Iquique. Expone que su representada otorgó al demandado un mutuo en dinero, el cual fue documentado mediante la suscripción de escritura pública de alzamiento parcial, compraventa y mutuo hipotecario fija, de fecha 10 de mayo de 2012, otorgado ante la Notaría de Iquique de don Néstor Araya Blazina, por la suma equivalente en moneda de curso legal a 400 unidades de fomento, que a la fecha de la firma de la escritura ascendían a $9.037.088, préstamo que tenía por finalidad enterar parte del precio de la compraventa de que da cuenta la escritura. Agrega que la obligación regiría desde el día primero del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato referido, y debía ser pagada en el plazo de 72 meses, mediante 72 cuotas mensuales, anticipadas, iguales y sucesivas que se expresarían en unidades de Código: DDNXXXYCZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fomento y se pagarían en moneda de curso legal, según el valor que la unidad de fomento tuviere asignado al día diez del mes en que debía efectuarse el pago. Dichas cuotas debían ser pagadas dentro de los 10 primeros días de cada mes, facultando el demandado a la demandante para que la cuota se le descontara de su remuneración mensual. Indica que se estipuló que se considerará vencido el plazo de la deuda y la demandante podrá exigir el inmediato pago de la misma, si el deudor deja de trabajar para Collahuasi por terminar su respectivo contrato de traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal e folio 1, comparece don Gonzalo Ruiz Requena, abogado, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra don Luis Daniel Jofré Farías, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se condene a la demandada al pago de la suma de $4.063.018, más intereses, con costas. SEGUNDO: Que en folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundan su demanda, la actora rindió las siguientes probanzas: Documental: A folio 20, copia digitalizada de los siguientes instrumentos, no impugnados: 1. Copia de escritura pública de Alzamiento Parcial, Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija, de fecha 10 de mayo de 2012, agregado con citación. 2. Captación a la vista del Banco de Chile Nº de Operación 586017-0, de fecha 03 de agosto de 2012, agregado con citación. 3. Reconocimiento de deuda de fecha 3 de enero de 2017, agregado bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. Confesional: A folio 45, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código Procedimiento Civil, teniendo por confeso a la demandada de Código: DDNXXXYCZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones abierto a folio 47. CUARTO: Que para la resolución del asunto se debe consignar que el artículo 2196 del Código de Bello define al contrato de mutuo o préstamo de consumo como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es así como este contrato real se perfecciona con la tradición que transfiere el dominio, por mandato del artículo 2197 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, la acción exige para prosperar que la actora acredite de acuerdo a la regla de la carga de la prueba prevista en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil los siguientes presupuestos: 1) existencia de un contrato de mutuo; 2) tradición o entrega de los dineros a la demandada, y a su turno el demandado deberá probar su extinción. QUINTO: Que, ponderada la copia de escritura pública de fecha 10 de mayo de 2012, repertorio Nº2654-2012 de la Notaría de Iquique don Néstor Araya Blazina, digitalizada a folio 20, según el artículo 342 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, y la confesión judicial de folio 45 conforme el artículo 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil, permiten tener por acreditada la existencia de un contrato de mutuo de dinero celebrado entre las partes, acreditándose que el demandante entregó a la demandada la cantidad de 400 unidades de fomento, equivalentes al día 1 de mayo de 2012 a la cantidad de $9.037.088,
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por don Gonzalo Ruiz Requena, abogado, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, en contra de don Luis Daniel Jofré Farías y se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $4.063.018, más intereses y con costas. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol Nº 630-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dieciocho de Agosto de dos mil veintid só Código: DDNXXXYCZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T21:35:17-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-630-2021 CARATULADO : COMPA A MINERA DO A IN S DEÑÍ Ñ É COLLAHUASI SCM/JOFRÉ Iquique, dieciocho de Agosto de dos mil veintid só VISTO A folio 1, comparece don Gonzalo Ruiz Requena, abogado, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, sociedad contractual miner
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