3º Juzgado de Letras de Iquique

FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-864-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Mery Luz Fuentes Carrera, dueña de casa, domiciliada en calle 21 de Mayo Nº2131, Iquique, representada por doña Georgina Cornejo Palacios, abogada, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es dueña del inmueble ubicado pasaje Las Pasionarias Nº 2768, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2012 y 2018, por un total de $648.215. Invocando los artículos 2521, 2492 y 2493 del Código Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2012 a 2018, por un total de $648.215, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. A lo principal de folio 10, comparece don Rodrigo Arancibia Campos, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, expone que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor Código: JGWPXXRKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ingreso al erario municipal. Señala que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo y que no es aplicable al caso de marras la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, pues se refiere únicamente a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, no teniendo el cobro de derechos de aseo la calidad de impuesto, siendo sólo pertinente la acción subsidiaria de prescripción del artículo 2515 del mentado código, debiendo esa prescripción ser alegada y declarada judicialm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Mery Luz Fuentes Carrera, representada por doña Georgina Cornejo Palacios, abogada, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas entre los años 2012 y 2018, por un total de $648.215, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 10, comparece don Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. Código: JGWPXXRKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 02 de marzo de 2022, reiterado a folio 28. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 06 de noviembre de 2021. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. Código: JGWPXXRKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge parcialmente la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Mery Luz Fuentes Carrera, representada por doña Georgina Cornejo Palacios, abogada, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo devengadas entre los años 2012 a 2016, ambos inclusive, relativas a la propiedad ubicada en pasaje Las Pasionarias Nº2768, Iquique, rechazándose en lo demás. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°864-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dieciocho de Agosto de dos mil veintid só Código: JGWPXXRKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T21:25:43-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-864-2022 CARATULADO : FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, dieciocho de Agosto de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Mery Luz Fuentes Carrera, dueña de casa, domiciliada en calle 21 de Mayo Nº2131, Iquique, representada por doña Georgina Cornejo Pa

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