4º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES/CID

Rol

C-6014-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Mauricio Velastin Torres, abogado, en representaci nó convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS H ROES, Corporaci n Previsional de Derecho Privado, representada porÉ ó Alejandro Mu oz Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenidañ Holanda N 64, comuna de Providencia, e interpone demanda ejecutiva en contra de° CAROLINA ANDREA CID REYES, ignora profesi n u oficio, Pasaje 2 641ó comuna de Chiguayante, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $2.940.631.- por concepto de capital, m sá los intereses pactados y penales y costas, si no pagare en el acto de requerimiento, disponiendo que se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplidoó pago de todo lo adeudado. Afirma que su representada es due a del pagar N 104263303, suscrito porñ é º la ejecutada con fecha 10 de enero de 2019, por la suma de $4.524.047 por concepto de capital, el cual se pagar a con el inter s pactado correspondiente al 2,33%í é mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $162.728, m s una cuota final deá $162.670, con vencimiento el ltimo d a h bil de cada mes, a partir del 28 de febreroú í á de 2019. Afirma que se estableci que el simple retardo en el pago de todo o parte deó una cualquiera de las cuotas, o la terminaci n del contrato de trabajo de la deudoraó vigente a la fecha de suscripci n del pagar , facultar a al acreedor a exigir el pagoó é í ntegro de la suma adeudada, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido,í á ó capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados.á Acusa que la deudora ha dado cumplimiento solo a 21 cuotas, encontr ndoseá en mora de pagar sus obligaciones desde la cuota N 22, con vencimiento al 30 deº Código: XEXXXXVXGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2020, por lo que adeuda al d a de hoy, por concepto de capital laí suma de $2.940.631, m s los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Los H roesó ó é y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Carolina Andrea Cid Reyes por la cantidad de $2.940.631 por concepto de capital, m s los intereses pactados y penales y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la ejecutada opuso la excepci n del numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, fund ndola en dos cap tulos. En primeró á í lugar, en que no constar a en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago delí impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del DL N 3475, Ley de Timbres yí ° ° Estampillas. Y, en segundo lugar, en que la firma que aparece en el pagar queé acompa a el ejecutante a su demanda no fue autorizada ante Notario P blico deñ ú conformidad a las normas que ordena la Ley. Código: XEXXXXVXGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene primeramente que la excepci n opuesta no resulta aplicable respecto de aquellosó impuestos que se pagan por ingresos de dineros en Tesorer a, entre los cuales seí encuentra el pagar de autos. A ade que en el protesto del pagar acompa ado ené ñ é ñ autos consta el pago del mencionado impuesto. Luego, expresa que la autorizaci nó notarial que contiene el t tulo presentado a cobro en este juicio le confiere m ritoí é ejecutivo, seg n dispone el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civilú º í ó confiere m rito ejecutivo al pagar , sin necesidad de reconocimiento previo, respectoé é del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario. QUINTO: Que acerca de la primera alegaci n esbozada por la ejecutada,ó cabe recalcar que sin perjuicio de constar acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas en el pagar presentado a cobro en el presente juicio, no resultaé procedente dilucidar tal cuesti n en esta sede, toda vez que la fiscalizaci n y controló ó del referido tributo compete al Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 deú í su Ley Org nica Constitucional.á SEXTO: Que trat ndose de la segunda alegaci n esgrimida por la ejecutadaá ó para fundar la excepci n de falta de requisitos del t tulo, valga se alar que el art culoó í ñ í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios pueden autorizaró á las firmas que se estampen en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto,á á cuyo sentido es perfectamente claro, en cuanto solo exige que la firma sea autorizada por notario. Adem s, conviene recalcar que el concepto autorizaci n notarial debe será “ ó ” entendido en su sentido procesal, como expresi n t cnica, conforme al art c

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. Respecto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil se omite eló ° í ó tr mite de recepci n de la causa a prueba, el cual si se dispuso trat ndose de laá ó á excepci n del N 11 del mismo precepto normativo aludido. ó ° A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Los H roesó ó é y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Carolina Andrea Cid Reyes por la cantidad de $2.940.631 por concepto de capital, m s los intereses pactados y penales y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la ejecutada opuso la excepci n del numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, fund ndola en dos cap tulos. En primeró á í lugar, en que no constar a en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago delí impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del DL N 3475, Ley de Timbres yí ° ° Estampillas. Y, en segundo lugar, en que la firma que aparece en el pagar queé acompa a el ejecutante a su demanda no fue autorizada ante Notario P blico deñ ú conformidad a las normas que ordena la Ley. Código: XEXXXXVXGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene primeramente

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6014-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N LOS HEROES/CIDÓ Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece Mauricio Velastin Torres, abogado, en representaci nó convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS H ROES, Corporaci n Previsional de Derecho Privado, repres

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