18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./DURÁN

Rol

C-17820-2020

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos con domicilio en para estos efectos en Agustinas 1235, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Christopher Elias Durán Portiño, ignora profesión u oficio, con domicilio en Río Ventisquero 994, Frank Mardones, comuna de Coronel. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 38,1437 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 29 de octubre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 343,2932 Unidades de Fomento, los cuales, con vencimiento para el día 29 de octubre de 2020. 1 Código: WCHXXXLEYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17820-2020 Expone que la sumatoria de todos los pagarés asciende a 381,4369 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 29 de octubre de 2020, a la suma de $10.995.872.- Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del crédito, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agrega que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores. Indica que una vez presentado a cobro los pagarés de autos, estos no fueron pagados, constituyéndose el deudor en mora de su obligación, desde el 29 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de diciembre de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos con domicilio en para estos efectos en Agustinas 1235, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Christopher Elias Durán Portiño, ignora profesión u oficio, con domicilio en Río Ventisquero 994, Frank Mardones, comuna de Coronel, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 381,4369 UF, equivalente en pesos al día 29 de 3 Código: WCHXXXLEYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17820-2020 octubre de 2020, a la suma de $10.995.872.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva” contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 inciso primero de la misma ley, la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la demanda. QUINTO: Que, atendido el mérito de autos, aparece que a la fecha de notificación de la demanda a la parte ejecutada, el 18 de julio de 2022, había tran

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por Erwin Cárdenas, Secretario Subrogante. 5 Código: WCHXXXLEYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17820-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintidós. 6 Código: WCHXXXLEYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T19:54:05-0400

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C-17820-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17820-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DURÁN Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2020 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Sa

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